jueves, 11 de julio de 2013

Artículos Ambito Mediación

Aprender a hacer críticas. Lanzar granos en lugar de sacos.

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En muchas ocasiones cuando hay un conflicto personal, tendemos a usar palabras malsonantes, levantar el tono de voz o huir de la “pelea”. Estas acciones no ayudan a resolver el conflicto, sino que lo agravan.
Si subimos el tono de voz, posiblemente, dejaremos sordo al otro pero tal vez sólo capte nuestro tono de ira y no el mensaje. Si descalificamos a la otra persona, se elevará el clima de tensión y se sentirá atacado y poco dispuesto a escucharnos y llegar a un acuerdo. Si huimos de los conflictos, nunca expresaremos nuestras opiniones y no conseguiremos que los demás cambien conductas que nos molestan y que nos pueden llegar a hacer daño.
Un conflicto no tiene que ser algo negativo y “puede ser el principio de una larga amistad”. Si vemos el conflicto desde un punto de vista positivo, probablemente, veremos que es una oportunidad para compartir puntos de vista, para conocernos mejor y para llegar a acuerdos con las personas que nos rodean.
En ocasiones, estamos a la defensiva y partimos desde el punto de vista de que quien no está conmigo, está contra mí. Esto no es cierto, alguien nos puede querer “tal y como somos”, pero, puesto que todos cometemos errores es posible que no estén de acuerdo con todo lo que hacemos y decimos.
La idea que se plasma en este post, viene de una técnica que se desarrolla en el libro “Tratando la inestabilidad emocional” (Santiago López, 2006), que se denomina Técnica del grano. Es una técnica que puede ayudarnos a darnos cuenta de que cambiar los sacos que solemos lanzamos en una discusión y pueden derribar a nuestro oponente, por granos que son más manejables y que nos pueden llevar a un entendimiento es una buena opción.
Estoy segura de que casi todos podemos recordar momentos, en los que nos hemos dejado llevar por la ira y hemos dicho frases del tipo: “eres tonto”, “nunca haces nada a derechas”, “todo es culpa tuya”, “estoy harto de ti”, etc. Cuando utilizamos estas frases, estamos lanzando “sacos” y, además, al mostrar esta actitud de ira y agredir a la otra persona, estamos provocando que a su vez tome una actitud defensiva y responda de forma agresiva. Seguramente, la otra persona, nos devolverá “sacos” del tipo “tonto lo serás tú”, “tú sí que eres un inútil”, ”yo también estoy harta de tus historias”. De esta forma, entramos en una escalada de ira que no lleva a ninguna parte, lo que denominaríamos una “guerra de sacos”.
Si analizamos el contenido de las frases, veremos que ninguna de las partes ha expresado la causa de su malestar, por lo que no es posible iniciar una negociación y resolver el problema. Frente a esto, la propuesta es “abrir el saco y coger el grano”, esta es una autoinstrucción que nos podemos dar cuando nos encontremos en esta situación.
Los pasos básicos para expresar una queja serían:
  1. Buscar el momento adecuado.
  2. Valorar a la persona (abrir el saco).
  3. Expresar la verdadera causa del enfado (sacar el grano). Implica especificar la conducta concreta que se quiere negociar o que ha provocado el malestar. Por ejemplo, en lugar de decir “eres un egoísta y no me ayudas en nada”, tendrías que concretar más y pedir cambios de conducta, y utilizar frases como: “me gustaría que pasáramos más tiempo juntos y que me ayudarás más en las tareas del hogar”.
  4. Explicar cómo te gustaría que sucediese la próxima vez (buscar soluciones).
  5. Negociar acuerdos entre los diferentes puntos de vista.
  6. Mantener una buena relación y continuar con una conversación agradable.
Si expresamos nuestra queja de forma adecuada, daremos un paso importante para resolver el conflicto. De este modo, dejaremos el camino abierto para que la otra persona escuche nuestra propuesta, evitaremos la guerra de sacos y habremos dado el primer paso para llegar a un acuerdo.

miércoles, 10 de julio de 2013

Noticias y Cursos

Sobre la mediación online, su regulación europea y española
MADRID, 10 de MAYO de 2013 - LAWYERPRESS
Más de 2.000 millones de personas en todo el mundo utilizan la web para trabajar y comunicarse. En este escenario mundial la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles no podía ser ajena a desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos, y así se recoge en su artículo 24, que en su apartado segundo y la disposición final cuarta disponen, además, la utilización preferente de medios electrónicos en determinados supuestos de reclamación de cantidades. La unión de estos dos elementos, mediación y nuevas tecnologías, dará lugar –como se expone en el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el desarrollo de la Mediación por Medios Electrónicos- a mecanismos de resolución electrónica de disputas, convirtiéndose en “la cuarta parte del procedimiento de mediación, resultando un apoyo clave para incrementar las ventajas propias de ésta, ya que incide en la rapidez, la efectividad y la disminución de los costes”. 

La adopción de ODR y procesos de mediación electrónica, no solo no acarrean mayores costos económicos a los usuarios, más bien al contrario, sino que les permite ahorrar tiempo, que es una de las variables cruciales de los procesos de mediación. Pero también a los mediadores, y no solo tiempo. El recurso a estas plataformas online, contribuye a eliminar barreras lingüísticas, geográficas e incluso superar algunas discapacidades físicas. En definitiva, la globalización y el potencial acceso de muchos mediadores nacionales al escenario internacional, en última instancia.

Desde la aprobación, en marzo pasado, por el pleno del Parlamento Europeo de dos directivas de Resolución Alternativa de Litigios (ADR) y Resolución de Disputas Online (ODR), que pretenden garantizar que los consumidores de la Unión Europea tengan acceso a una mediación rápida, barata e imparcial en la resolución de litigios por bienes o servicios, todos los países comunitarios habrán de introducir sistemas de este tipo en todos los sectores comerciales destinando fondos para garantizar la imparcialidad de los mediadores a quienes los consumidores podrán recurrir para todo tipo de bienes o servicios, ya sean adquiridos en una tienda física o digital, en su país o en cualquier otro de la UE.

Al igual que sucede con el término “mediación” que se viene utilizando para referirse a un amplio abanico de situaciones, muchas de las cuales difícilmente tienen cabida dentro del marco normativo vigente, los términos mediación electrónica, mediación a distancia, mediación por medios electrónicos, ODR,… pueden dar lugar a confusión, incluso interesada. Es muy clarificadora, en este aspecto, la reciente publicación del profesor Franco Conforti, “Pequeño manual de mediación electrónica” (2013, Denia, Ed. Acuerdo Justo). En todo caso, será labor del legislador y de la doctrina legal ir clarificando conceptualmente los ámbitos de cada una.

En realidad, en el ámbito privado internacional ya existían plataformas diseñadas para funcionar en el ámbito del derecho civil en materia de consumo, para ayudar a empresas y consumidores a resolver sus disputas. Colin Rule, pionero en ODR a finales de la década de los 90 y director de los servicios de resolución de disputas en eBay y PayPal, lanzó la plataforma MODRIA, con sede en San José, California.

En España, ODR Solomediacion, una iniciativa conjunta de Miquel Tort con Franco Conforti, crea en octubre de 2009 la web mediaronline que ofrecía el software de webconf para realizar mediaciones online, si bien el proyecto no tuvo continuidad. Posteriormente, Mediar On Line, dirigida por el profesor Franco Conforti, se convierte en la primera plataforma que ofrece servicios de mediación sincrónica. Y más recientemente, el sistema de gestión + ODR Mediare (SGMARC), de la compañía eJusTIC, ofrece un software de negociación / mediación simplificada, automático online. También, la plataforma Amicuo ofrece un proceso de mediación, donde todas las comunicaciones entre el mediador y las partes se realizan por vídeo (a través de Amicuo.com), teléfono o correo electrónico. En ambos casos, las partes se ayudan de la plataforma online de mediación para gestionar los trámites y documentos.

También en la esfera del “training”, existen desde hace años plataformas como el Virtual Mediation Lab fundado por Giuseppe Leone, de la Association for Conflict Resolution - ACR Hawaii y el Programa Simediar, promovido por el profesor Alberto Elisavetsky de la UNTREF, de Buenos Aires, para el desarrollo de simulaciones de mediación on-line.

Por muy desconcertante que pueda parecer, la investigación científica no parece avalar que se obtengan mejores resultados con la mediación “convencional” frente a la mediación online. La falta de comunicación presencial no resulta una excelente posición de partida, pero la experiencia y la investigación en el campo de la mediación online han puesto de manifiesto –al menos en varios estudios internacionales- que el entorno en línea también puede mejorar la eficacia de la comunicación y tiene el potencial de generar una resolución más centrada en los intereses de las partes.

La legitimación, es otro de los aspectos que suelen enarbolarse como crítica a las ODR. En el derecho vigente en España, básicamente viene vinculada a la normativa de Protección de Datos de la Ley Orgánica 15/1999, con la diferenciación entre firma digital y electrónica referida a la codificación cifrada (y “clipwrap”), y, a la utilización de sistemas sincrónicos o asincrónicos de mediación. De hecho, ya las certificaciones notariales on-line que actualmente se realizan, así como los servicios relacionados con PKI (Infraestructura de clave pública), el “timestamping” y la firma electrónica reconocida, se emiten conforme a los requerimientos de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica, y pueden ser emitidos on-line por Agencias de Certificación (como la Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT). Estaríamos frente a protocolos híbridos (online y con presencialidad previa).

Desde mi punto de vista, el recurso a la mediación electrónica es una herramienta más que el legislador pone al alcance de las partes y de los mediadores para auxiliarles en el objetivo de concluir un acuerdo que pueda resolver la situación previa de conflicto y establezca las bases para evitar conflictos futuros que traigan su origen en la misma causa. Ni más, ni menos. La elección del mismo será una decisión de las partes y del mediador, que tendrá que evaluar lo adecuado o no del procedimiento por este sistema en función de las características propias de cada mediación en particular. Tampoco la normativa de desarrollo, que estructurará la utilización del mismo –a pesar de configurarse como un potencial procedimiento integral, que puede desarrollarse de principio a fin- constriñe la libertad de las partes o del mediador durante su utilización, al permitir realizar todo, o solo parte del procedimiento de mediación, por este sistema, y sin perjuicio de lo que resulte de la transposición de las directivas europeas ahora aprobadas. 

Siempre serán los protagonistas de la mediación quienes decidirán la utilidad o no de su uso, pero la tendencia –al menos para determinado tipo de conflictos susceptibles de mediación- parece apuntar decididamente por estas plataformas, con todo el apoyo de los grupos políticos y de las autoridades comunitarias europeas.

Tampoco es de extrañar si nos atenemos a las cifras: Según estimaciones de Bruselas, un acceso universal a los procedimientos ADR / ODR en toda la Unión ahorrará a los consumidores cerca de 22.500 millones de euros al año (representa, aproximadamente, el 0.2 % del PIB de la UE). 

jueves, 4 de julio de 2013

Aviso

Compañeras, debido a la ausencia de nuestra compañera secretaria el día 6 de julio, considero oportuno aplazar dicha reunión, os convocaremos para una nueva reunión después del verano, no obstante, aquellos cambios en el plan estratégico que considereis adecuados remitirmelos para aprobarlos en dicha reunión, así como todas aquellas informaciones  o cuestiones que consideréis oportuno analizar y aprobar en dicha reunión.

Un abrazo y feliz verano a todos.

José Antonio Méndez Nóvoa
Presidente AMEGA

martes, 11 de junio de 2013

Noticias y Cursos


Blocking: El Nuevo Acoso, alguna vez lo sufriste?

Siguiendo la línea del ACOSO en la que trabajo y estudio seriamente desde “MyV”, ya sea  que hablemos de Bullying, Ciberacoso, Moobing y ahora este nuevo término, el  denominado Blocking.
Que es el blocking? Es el término con el que se define el acoso vecinal o acoso en las comunidades vecinales, y que para que éste se produzca, se necesita: un acosador, elacosado y los “espectadores activos“. Es la misma metodología que en el bullying,ciberacoso y el moobing.
Un acoso empieza de repente, como el fuego que se extiende a partir de una pequeña chispa. Es así, porque el hostigador va buscando a alguien a quien hostigar dentro de sus vecinos, y existen 4 fases:
1.- Conocimiento del hostigado
2.- Admiración o repulsión, sin motivo de la misma
3.- Deseo de ser como ella o él
4.- Necesidad de substituirla/substituirlo para ponerse en su lugar.
El hostigador puede pasar muchos meses evolucionando por estas fases, y de alguna manera, pasa visceralmente del amor al odio por esa persona, ya que acaba convencido que todo lo que él querría, lo encuentra en aquella persona.
El blocking o Acoso vecinal, es acoso y se da en una comunidad vecinal, (no todos los problemas vecinales son blocking, asi como pasa con el bullying y el moobbing). Lo que se detecta, es la necesidad de una persona que se mira en otra, como en un espejo, y llegar a querer sustituirla. A partir de ahí, tenemos una patología y una persecución. Suele darse un período de maduración, que dura unos seis meses, en el cual, el acosador tendrá una relación espléndida con su víctima. Le imitará los gustos, el tipo de pareja, el coche, probablemente lo haga incluso inconscientemente. Una admiración enfermiza que no deja espacio para los dos, y desata la persecución y las mentiras. Esta situación puede prolongarse incluso durante varios años. Así lo afirma, la especialista española, la Dra. Carmenati.
Como en todos los casos de acoso, tenemos al que hostiga, al hostigado y a los espectadores. Es bueno que de espectadores pasivos de la situación, pasen a ser espectadores activos, no fomentando al hostigador en sus ideas. Hace poco, tuve un caso en la justicia, en donde los rumores del acosador eran sistemáticos y devastadores, hasta llegó a decir que la pareja del mismo, era un narcotraficante y los vecinos no querían ni acercarse a la casa. En otra oportunidad, que me convocan como mediadora vecinal, me doy cuenta enseguida que era un caso de acoso vecinal, ya que el hostigado planteaba que le habían hecho 7 denuncias por ruidos molestos (música alta), las cuales eran negadas por el hostigado, ya que tenía una hija con un problema en particular (debido al cual, no puede tener el volumen alto, o ruidos potentes). Esto, el hostigador lo había pasado por alto, y quedó en evidencia, de que las  denuncias no eran ciertas y lo que estaba realizando, era en realidad, un hostigamiento hacia esta víctima.
Hay pocos profesionales que tratan estos problemas como blocking. En general, no se lo detecta y se toman como denuncias simples, de malos vecinos, y como siempre, recayendo la culpa en el hostigado, cuando en realidad, no ha hecho nada malo. Por eso, en las mediaciones comunitarias o vecinales que son tan importantes hoy en día, tienen que haber mediadores capacitados en acoso para poder detectar que el tema va mas allá, que hay un desequilibrio de poder, y hay que interponer una medida cautelar en estos casos para frenarlo.

lunes, 3 de junio de 2013

Noticias y Cursos

Aumentan las parejas jóvenes que solicitan la mediación familiar 
Muchas prefieren firmar una separación de hecho para evitar pagar los costes de las tasas judiciales M. VALERO | 
ACTUALIZADO 30.05.2013 - 07:54 Josefina Benítez, presidenta de Mediante, ayer en las instalaciones del centro. / vanesa lobo 4 comentarios16 votos 

 El centro integral de mediación y atención a la familia en conflictividad, Mediante, hace balance del año y alerta del incremento de parejas jóvenes que deciden concluir con su matrimonio. Su presidenta, Josefina Benítez, señaló ayer que alrededor de 250 usuarios han pasado en estos últimos doce meses por la oficina de Mediante para dar solución a situaciones de conflicto. "Cada año aumentan los casos, sobre todo en un tramo de edad joven, entorno a los 20 a 32 años", apuntó Benítez, quien añadió además, sobre el perfil de usuario, que "el 70% del que solicita estos servicios son mujeres". "Nuestros servicios reducen las denuncias en un 80% y hemos notado que han bajado las separaciones en los juzgados por problemas económicos y por el incremento de las tasas, aumentando a su vez las separaciones de hecho", declaró la presidenta. Benítez recordó ayer un caso que demuestra cómo está cambiando el escenario: "Se nos han dado bastantes casos de matrimonios que no quieren emprender una demanda o un divorcio en el Juzgado por los costes y la crisis. De hecho, hemos tenido un matrimonio anciano que ha decidido separarse sin pasar por el juez para evitar pagar las costas". En cuanto a la nueva edad de su perfil, Benítez remarcó que "entra gente muy joven porque las palabras lealtad, compromiso y convivencia entre los jóvenes, y digo esto aunque no se puede generalizar, no las tienen tan asentadas como antes. Hay un tramo de edad que no aguanta el matrimonio, sin saber que proyecta en sus nuevas parejas las frustraciones pasadas". La presidenta de Mediante aclaró que un punto de encuentro es "como una ludoteca. Los niños se adaptan enseguida, traen su merienda, tienen su recreo; unos marchan y otros se quedan tutelados porque así lo ha dictado el juez, bien sea de Familia o de Violencia de Género". Por otro lado, la mediación está contraindicada en caso de violencia. Benítez explicó que "la mediación es un método de resolución pacífica de conflictos cuando la voluntad de los participantes no está viciada. En el caso de una mujer u hombre que ha sufrido violencia de género no puede darse una mediación". Una de las usuarias del servicio de punto de encuentro es una joven que prefiere mantener el anonimato y que tiene a un niño de pocos años. Esta madre declaró que "al principio no quería venir, le tenía miedo, pánico. En el juicio, la jueza dictó que teníamos que venir, pero tenía miedo a lo desconocido. Con el paso del tiempo puedo decir que gracias a Dios que estoy aquí. Me van muy bien las cosas, entre comillas, desde que estoy aquí porque no hay enfrentamientos con él". Otro de sus usuarios es un padre -que prefiere no darse a conocer también- y que a través de estos servicios ha vuelto a mantener contacto con sus dos hijos tras el divorcio con su mujer. "Mis hijos fueron los que me motivaron a venir, a luchar por ellos. Desde que estoy aquí hemos evolucionado mucho, antes no me dirigían la palabra, ahora hasta juegan conmigo", apuntó. Por último, Marta Pérez, psicóloga, señaló que los motivos que provocan tantas separaciones con conflictos son "la crisis y que se destruyen muchos puestos de trabajo. La gente por ahorrar o no tener ese dinero, intenta aguantar lo máximo y a veces no es bueno". Pérez lanzó un mensaje declarando que "ante todo deben pensar en el niño. Aunque ellos crean que no se da cuenta, en el futuro le puede marcar y puede transmitirlo a sus hijos y en relaciones futuras. Hay que enseñarles a respetar. Ante todo quererse e intentar entenderse, no hay que ir al conflicto".