miércoles, 11 de mayo de 2016

Noticias y artículos interesantes

1.- El mediador debe saber  fomentar el diálogo

“Es posible conseguir algo tras tres horas de pelea, pero es seguro que lo conseguirás tras tres palabras impregnadas de afecto” (Confucio)

Las virtudes del diálogo son muchas y variadas: facilitan el intercambio de opiniones e ideas, nos ayuda a tener otra visión de unos mismos hechos, nos ayuda a entender a la otra parte y a interpretar otros razonamientos, viendo las cosas desde otra perspectiva, nos descubre que las soluciones no son unilaterales, y que la verdad puede tener diferentes visiones. Es importante hacerle saber a las partes que el diálogo constructivo es un factor clave para llegar a un acuerdo y debe saber fomentarlo, y mantener un clima adecuado para el éxito del mismo, ya que el diálogo crea una capacidad de juicio más ponderada y equilibrada. Cuando las partes pueden expresar en un clima cálido y de confianza sus emociones, sentimientos y opiniones se sienten escuchados y entendidos y son más proclives a escuchar con respeto las opiniones y emociones ajenas.
Si el mediador sigue la máxima de Confucio y es capaz de mantener vivo el diálogo constructivo, está construyendo un clima cálido de flexibilidad, seguridad y convivencia que fomenta actitudes más positivas, igualitarias y democráticas.
2.- Empatía

“No comparto lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo” (Voltaire).

Hemos escuchado en muchas ocasiones el término empatía, pero ¿conocemos realmente su significado? Etimológicamente esta palabra deriva del término griego empátheia, y algunos autores la conocen con el término de inteligencia interpersonal (término acuñado por Howard Gardner), refiriéndose a la habilidad cognitiva de una persona para “comprender el Universo emocional de otra”. Es un proceso absolutamente emocional que posibilita que percibamos los estados de ánimo del otro, pero que no exige que lo comprendamos.

3.- Altruismo, comprensión, igualdad

 “No hay que apagar la luz del otro para que brille la nuestra”  (Gandhi)

Si pudiera explicar con palabras lo importante que es practicar esta sencilla premisa. Que podemos y debemos brillar por nosotros mismos sin necesidad de aplacar o eclipsar la luz de los demás, que humillar a otro no nos hace más fuertes, ni superiores, ni mejores, sino que nos hace miserables y hace miserable la vida de los demás. Parece una idea sencilla, pero nos han educado en la competitividad, en la cultura del “más fuerte, mejor que el otro”, Así que es necesario saber que no necesitamos sentirnos superiores para reafirmarnos a costa de las emociones y sentimientos del otro, y esto también es predicable y debe buscarse en la mediación.

4.-Resiliencia

“En tres palabras puedo resumir lo que he aprendido de la vida: la vida continúa” (Robert Frost)

Mucho se ha hablado en los últimos años sobre resiliencia, como la capacidad que tienen las personas de sobreponerse a períodos de dolor emocional y situaciones adversas, o la capacidad de hacer frente a las adversidades de la vida, transformando el dolor en fuerza motora para superarse y salir fortalecido de ella. Estas definiciones son muy buenas pero quizá un tanto gastadas para mí. Yo entiendo la resiliencia como la fuerza para levantarte cuando has caído, juntar tus pedazos cuando estás rota y seguir hacia adelante más fortalecida. Por eso me gusta tanto la cita de Camus que dice “en las profundidades del invierno, finalmente comprendí que habitaba en mí un verano invencible”. Para ver la belleza del arcoíris debemos pasar primero por la tormenta. Y es en ese invierno, cuando nos nace de dentro una luz, un calor y una fuerza, que es lo que nos cura.

5.- Capacidad de análisis, juicio crítico, inteligencia emocional, comprensión

“La confianza, como el arte, nunca proviene de tener todas las respuestas, sino de estar abierto a todas las preguntas” (Earl Gray Stevens)

Decía Benedetti que cuando por fin creíamos tener todas las respuestas, de pronto, nos cambiaban todas las preguntas. Estar abierto a lo nuevo y aceptar con madurez el cambio nos abre puertas que desconocíamos antes del punto de inflexión que nos llevó a hacernos preguntas. Para ello el mediador debe saber gestionar y transmitir este juicio crítico, la capacidad de análisis y jugar con la inteligencia emocional para positivar y reformular lo negativo y lo destructivo. Si trabajamos la predisposición de las partes, estamos trabajando su predisposición al cambio.

6.- Sembrar

“cuando esparces semillas de amor, eres tú quien florece” (M.S. Bhagavathi)

En la sesión informativa debemos conquistar  a las partes. Somos mediadores, creemos en la mediación, apostamos por ella y sabemos que es la mejor opción, ¿por qué no contagiamos esa misma pasión a las partes, ¿por qué no hacemos que se enamoren de la mediación? ¿ por qué no sembrar mediación? Sabemos que el proceso no será fácil, pero los resultados merecerán tanto la pena, que hace que nosotros mismos y las partes florezcan. Para ello es necesario que las personas se vayan abriendo, puesto que como señala Daniel Goleman, “cuanto más abiertos estemos a nuestros propios sentimientos, mejor podremos leer los de los demás“.

7.- Templanza

“Si abordas una situación como asunto de vida o muerte, morirás muchas veces “ Adam Smith

Decía Aristóteles que la virtud se encontraba en el término medio entre dos puntos equidistantes. Si buscamos y fomentamos el equilibrio, estamos fomentando una relación y un diálogo entre personas. Escuchar activamente y hacer las intervenciones adecuadas crea un puente indestructible sobre el que pueden caminar las personas a las que hasta entonces separaba un abismo insoslayable. Como afirma David Carusso, “la inteligencia emocional no es lo contrario de la inteligencia, no es el triunfo del corazón sobre la cabeza; es la única intersección de ambas”.

8.-Paciencia

“voy despacio, pero jamás desando lo andado” (Abraham Lincoln)

Cada persona tiene sus ritmos y hay que aprender a respetarlos y a saber gestionarlos. Ni hay dos personas iguales ni hay dos situaciones iguales, por tanto, cada persona tendrá sus períodos de adaptación y de desarrollo personal para aceptar los cambios. No importa el tiempo mientras que se avance, y recuerda que el trayecto más largo  será siempre el que se deriva del enfrentamiento y la disputa, no del acuerdo y del diálogo.

9.-  Prudencia, neutralidad y respeto

“Sé prudente, lo mejor en todo es escoger la ocasión” (Hesíodo)

La prudencia es la virtud de actuar de forma justa, adecuada, y con moderación. Es la capacidad de pensar y discernir sobe los posibles riesgos que una acción o conducta puede conllevar para evitar causar a otro un daño y producir perjuicios innecesarios. El mediador deber ser prudente y sopesar pros y contras antes de cualquier actuación.

10. Gestión del cambio

“la manera en que vemos el problema es el problema” (Stephen R Covey)

La llamada “gestión del cambio”, un término muy extendido en el ámbito empresarial, también es aplicable a las personas. Nuestra vida está sujeta a cambios constantes, algunos de ellos más complejos y profundos que otros. Es consustancial a los humanos resistirnos al cambio, porque es más cómodo y fácil. Pero debemos ser conscientes de que a veces debemos adaptarnos al cambio, salir de nuestra zona de confort y saber gestionar el cambio. El mediador es una figura clave para poder ayudar a las partes a aprender a gestionar “su cambio”.
Para terminar, todo mediador debe recordar su labor: “a veces sentimos que lo que hacemos es tan solo una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara una gota”.
Miriam Guardiola, Abogada y Mediadora

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Diez frases para la motivación de los profesionales de la Mediación


“Momo, o el poder de saber escuchar”

post de miriam guardiola
Miriam Guardiola Abogada y Mediadora

“Pero, ¿por qué? ¿Es que Momo era tan increíblemente lista que tenía un buen consejo para cualquiera? ¿Encontraba siempre las palabras apropiadas cuando alguien necesitaba consuelo? ¿Sabía hacer juicios sabios y justos? No; Momo, como cualquier otro niño, no sabía hacer nada de todo eso. Entonces, ¿es que Momo sabía algo que ponía a la gente de buen humor? ¿Sabía cantar muy bien? ¿O sabía tocar un instrumento? ¿O es que —ya que vivía en una especie de circo— sabía bailar o hacer acrobacias? No, tampoco era eso. ¿Acaso sabía magia? ¿Conocía algún encantamiento con el que se pudiera ahuyentar todas las miserias y preocupaciones? ¿Sabía leer en las líneas de la mano o predecir el futuro de cualquier otro modo? Nada de eso. Lo que la pequeña Momo sabía hacer como nadie era escuchar. Eso no es nada especial, dirá, quizás, algún lector; cualquiera sabe escuchar. Pues eso es un error. Muy pocas personas saben escuchar de verdad. Y la manera en que sabía escuchar Momo era única. Momo sabía escuchar de tal manera que a la gente tonta se le ocurrían, de repente, ideas muy inteligentes. No porque dijera o preguntara algo que llevara a los demás a pensar esas ideas, no; simplemente estaba allí y escuchaba con toda su atención y toda simpatía. Mientras tanto miraba al otro con sus grandes ojos negros y el otro en cuestión notaba de inmediato cómo se le ocurrían pensamientos que nunca hubiera creído que estaban en él. Sabía escuchar de tal manera que la gente perpleja o indecisa sabía muy bien, de repente, qué era lo que quería. O los tímidos se sentían de súbito muy libres y valerosos. O los desgraciados y agobiados se volvían confiados y alegres. Y si alguien creía que su vida estaba totalmente perdida y que era insignificante y que él mismo no era más que uno entre millones, y que no importaba nada y que se podía sustituir con la misma facilidad que una maceta rota, iba y le contaba todo eso a la pequeña Momo, y le resultaba claro, de modo misterioso mientras hablaba, que tal como era sólo había uno entre todos los hombres y que, por eso, era importante a su manera, para el mundo. ¡Así sabía escuchar Momo”

Momo, Michael Ende

Siempre que pienso en los mediadores pienso en Momo, aquella maravillosa criatura nacida de la pluma de Ende que sabía escuchar. Quizá la primera mediadora de la historia de la literatura. Tomas Swift decía que a un genio se le reconoce porque hace increíblemente sencillo lo que es tremendamente complejo. El papel del Mediador parece tan simple y sin embargo es una pieza clave bastante compleja de ejercer y esencial en el proceso de mediación. Un buen mediador debe saber escuchar de una manera muy especial. Es una persona que parece estar ausente y sin embargo está muy presente. Es una brújula muy particular que guía pero no señala. Podríamos ponernos poéticos y decir que es una estrella polar que señala a las partes el lugar a donde les gustaría llegar pero que deja libertad para escoger su propio camino. El proceso de mediación a veces puede resultar un laberinto (las partes en ocasiones llegan muy tensas, fruto de emociones y sentimientos que no han salido a la superficie todavía), pero corresponde al mediador desenredar la madeja cual hilo de Ariadna para que ellos encuentren la salida de su propio conflicto. En definitiva, el mediador es alguien que facilita, fomenta y favorece el camino a la solución pero sin posicionarse. Escuchamos muchas veces que lo maravilloso de la mediación y lo que la hace tan única es la capacidad para que las partes puedan elegir una o varias posibilidades de entre las muchas soluciones y alternativas que se presentan. Las soluciones son tan variadas como las partes quieran que sea. Y lo que lo hace tan especial es que durante el proceso pueden escuchar y ser escuchadas hasta que ellas mismas puedan autodeterminar la solución al problema. Y ello, no sería posible sin la escucha activa del mediador.
El mediador debe tener unas habilidades esenciales: ser empático, observador, prudente, atento, imparcial, equilibrado… Cualidades y características complejas que requieren tiempo y práctica. Sabemos que la tarea de un mediador es complicada, y por eso hemos querido presentar algunas frases motivadoras relacionadas con algunas cualidades, aptitudes o competencias que creemos debe trabajar todo mediador.

lunes, 16 de noviembre de 2015

Noticias y artículos interesantes



Custodia compartida y conflictividad entre los progenitores.


Alta conflictividad entre los progenitores y custodia compartida.
Los profesionales que nos dedicamos a la intervención y a la mediación con familias , hemos podido confirmar lo perjudicial que es para los hijos/as una alta conflictividad entre los progenitores. En este sentido, uno de los asuntos que genera más controversia  es el tipo de acuerdo sobre custodia que resulta más beneficiosa para los menores cuando existe conflicto abierto y manifiesto entre los padres.
Los expertos durante mucho tiempo han desaconsejado el establecimiento de una custodia compartida cuando se constata que existe una  falta de entendimiento entre los progenitores  y una alta conflictividad que perjudica el interés del menor. Una sentencia reciente emitida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS)  ha rechazado conceder a una pareja de hecho de Sevilla la custodia compartida sobre la hija menor de edad de ambos porque existe entre los padres “una situación de conflicto que dificulta gravemente el normal desarrollo” de dicha custodia compartida. Ver mas sobre la noticia: http://goo.gl/ywDUuA.
Sin embargo, muchos estudios han demostrado que a pesar del conflicto entre los padres, la custodia compartida puede ser más positiva para los menores que la custodia única. Hay análisis que demuestran que el aumento del contacto con el padre no residente podría neutralizar el efecto negativo que el conflicto entre los progenitores tiene en los menores. Investigaciones centradas en el estudio de los efectos del tipo de custodia sobre el bienestar de los menores, han realizado un examen sobre el tiempo que los hijos/as pasan con cada progenitor, demostrando que los menores que permanecían el mismo tiempo con ambos padres y disminuían las frecuencias de alternancia con uno y con otro, se veían menos afectados por la alta conflictividad de estos.
Robert Bauserman, en su investigación [Adaptación del niño en regímenes de custodia conjunta y de custodia exclusiva: meta-análisis] en Marzo de 2002; realizó un análisis de 33 estudios en los que se comparaba la adaptación de los niños/as en contextos de custodia compartida y custodia única, llegando a la conclusión de que independientemente del conflicto entre los padres,  los niños/as en régimen de custodia compartida estaban mejor adaptados que los que tenían una custodia exclusiva. En todas las medidas de ajuste, los/as niños/as de padres que compartían la custodia obtenían mejores resultados que los hijos/as de padres con custodia única, observándose en los primeros menos número y gravedad de comportamientos problemáticos, emociones más ajustadas, una mejor autoestima, mejores relaciones afectivas con el resto de sus familiares y un adecuado rendimiento escolar. Una de las principales conclusiones del meta-análisis de Bauserman fue la observación de resultados positivos en los progenitores que compartían custodia, ya que informaban que los niveles de conflictividad en sus relaciones de coparentalidad habían disminuido con el tiempo, aumentando la cooperación entre ambos, en contraposición con los resultados hallados en los padres con custodia única, que  continuaban teniendo enfrentamientos y la cooperación entre ambos disminuía a lo largo del tiempo. por tanto, podemos deducir que “Las soluciones de custodia conjunta (tanto legal como física) no parecen, como promedio, resultar perjudiciales para ningún aspecto del bienestar de los hijos y pueden, de hecho, ser beneficiosas”.
Otro estudio llevado a cabo por Joan B. Nelly,(Adaptación de los hijos en matrimonios y divorcios conflictivos. Análisis de un decenio de investigaciones – 2000), en el cual realizó un análisis de las investigaciones llevadas a cabo durante la década de los 90, sobre el efecto del divorcio en la adaptación de los menores, obtuvo resultados parecidos a los de Bauserman, deduciendo que la custodia conjunta da lugar a mejores resultados en general en el desarrollo del niño.
En  2007, Fabricio y Luecken concluyeron, desde la propia perspectiva de los menores, que la paternidad compartida es beneficiosa para los niños/as, tanto en situaciones de bajo y alto conflicto. Por lo tanto la investigación no es compatible con la presunción de que la cantidad de tiempo de crianza debe ser limitada en casos de alto conflicto. La Alta conflictividad entre los progenitores no debe utilizarse para justificar las restricciones sobre el contacto de los niños/as con cualquiera de sus padres.
Otras investigaciones han comprobado que cuando uno de los progenitores adquiere la custodia única, el padre no custodio suele sentir un gran malestar y una gran frustración, ante un sistema  en el que el que obtiene la custodia, “se lo lleva todo”. Esto suele generar altos niveles de hostilidad a lo que se une el miedo al sentirse amenazado por la posible pérdida de sus hijos/as. Estudios muestran que cuando se ponen límites en la participación de alguno de los padres en la vida de sus hijos/as, aumentan los niveles de conflictividad y de hostilidad de este hacia el progenitor que obtiene la custodia. Cuando ninguno de los padres se siente amenazado por la pérdida de sus hijos/as y sienten que pueden participar plenamente en la vida de estos, el conflicto suele aminorar.
El ejercicio de una corresponsabilidad parental proporciona por tanto un estímulo para que los progenitores se esfuercen en cooperar, negociar y llegar a acuerdos conjuntos sobre el desarrollo del plan de crianza de sus hijos/as. Esta necesidad de colaboración aporta un aliciente para disminuir los conflictos y adoptar posturas flexibles en beneficio del bienestar de los niños/as. Recientemente se ha instaurado en Cataluña la figura del coordinador parental cuyas funciones van dirigidas a intervenir para ayudar a los padres a superar sus enfrentamientos y centrarse en la educación y crianza de sus hijos/as a través del cumplimiento de acuerdos de coparentalidad.
A modo de conclusión y de forma general, podemos afirmar que el litigio y el sistema de custodia única suele generar confrontación, afectando de forma negativa al desarrollo y bienestar de los menores. Cuando dos progenitores que desean ejercer sus funciones parentales y estar al lado de sus hijos/as, no son capaces de ponerse de acuerdo sobre cómo gestionar la crianza de los mismos tras la separación y terminan acudiendo a los tribunales que resuelven en muchos casos que sea uno de los progenitores el que adquiera la custodia, los resultados suelen ser nefastos para el interés y bienestar del menor cuyas necesidades se verían totalmente cubiertas cuando son ambos progenitores los que se dedican de forma activa y colaborativa a su educación, recurriendo si es necesario a la ayuda de profesionales que les apoyen y asesoren en la adquisición de las competencias adecuadas para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Autor: Francisco Góngora.

lunes, 6 de abril de 2015

Noticias y articulos interesantes

 
Por Virginia Domingo de la Fuente, coordinadora del servicio de mediación penal de Castilla y León –amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
 
Virginia Domingo de la Fuente, coordinadora del servicio de mediación penal de Castilla y León –amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.Lo primero y más esencial es contar con una regulación que contemple la Justicia Restaurativa o reparadora en sentido amplio, en la línea de la directiva de 25 de octubre de 2012, (lo cual no implica que se pueda prestar  especial atención a una de las herramientas de esta Justicia más conocida en nuestro entorno, la mediación penal).
¿Por qué? Porque por su propia definición, mediación penal es un encuentro entre víctima e infractor, esto hace que se centre su aplicación en determinados delitos en los que hay una víctima y un infractor concretos. Esto supondría,  limitar la eficacia y restringir derechos para las víctimas, porque si solo se habla de mediación penal, se dejaría fuera otros procesos restaurativos y con ellos su posible aplicación a determinados delitos; como por ejemplo, aquellos de peligro en los que no hay víctima determinada, o casos en los que el infractor no ha sido identificado... , es decir no se llegaría a todos y cada uno de los casos y muchas víctimas no tendrían la oportunidad de acudir a estos proceso cuando debe ser un derecho universal, igual que privaríamos a ciertos infractores de la posibilidad de asumir su responsabilidad, de ser agentes activos y de reparar el daño tanto moral, como psicológico y /o material. Esto, sin duda, iría en contra del principio de igualdad, y haría una escala, víctimas e infractores de primera y otros de segunda.
Una vez  que se tiene claro qué regular, lo aconsejable sería hacerlo (además de en el Estatuto de las víctimas, que pronto entrará en vigor y tiene ciertas referencias), dentro del futuro código procesal penal, en el que se debería incluir sus requisitos, características y mínimas normas que den estabilidad a los servicios de justicia restaurativa y/o mediación penal que ya existen en algunos lugares. Sin embargo, para no frustrar la eficacia y los beneficios de los procesos restaurativos como la mediación penal el legislador debería tener en cuenta ciertas premisas:
Se debe hacer una regulación flexible, no exhaustiva para poder adaptarla a cada caso concreto y cada parte y sus circunstancias, precisamente los beneficios de los procesos restaurativos como la mediación penal son que permiten adaptarse a cada persona y sus necesidades, no son burocráticos y fríos sino cercanos y más humanos. No hacer una regulación flexible implicaría limitar la eficacia y convertir la mediación penal en otro proceso más de la justicia penal tradicional. Los protocolos rígidos  y plazos tasados frustrarían precisamente los beneficios de estos procesos y es que tienen en cuenta las necesidades y prioridades de las partes.
Está demostrado que donde más eficacia pueden tener es en delitos graves por eso no soy partidaria de elaborar una lista de numerus clausus de delitos, se debería valorar más bien cada delito y sus circunstancias para decidir su viabilidad para ser gestionado por un proceso restaurativo
En delitos graves por el hecho de participar, el infractor no obtendría a priori, más beneficios jurídicos que los contemplados ya en las leyes como por ejemplo el atenuante de reparación del daño, de ahí que pueda decirse que en delitos,  la mediación penal y otras herramientas restaurativas son un complemento al sistema penal más que una alternativa. Sin descartar el principio de oportunidad para delitos leves. No obstante, a diferencia de otras mediaciones su objetivo no es agilizar los juzgados, sino atender a las personas que sufren y favorecer la responsabilización del infractor.
Los servicios de justicia restaurativa y mediación penal al igual que ocurre en el resto de Europa, deben ser servicios públicos, gratuitos y estables, con dedicación exclusiva y disponibilidad para adaptarse a cada parte y sus circunstancias. La directiva habla de servicios de Justicia Restaurativa y los explica en relación a los servicios de asistencia a las víctimas, con lo que esta norma nos está diciendo que son servicios asimilados a estos, de ayuda a las víctimas pero independientes. Estamos tratando con personas que han sufrido un daño, por eso es necesario cierta estabilidad para que además cuando la víctima quiera, pueda informarse sobre estos procesos y sus beneficios. Tratamos con personas vulnerables y es necesario estos requisitos para ayudarlas de manera más satisfactoria. Presentarles mediadores que se dediquen a otras labores supondría generar recelos y reticencias en las víctimas y también en infractores. Si se otorga la facultad de instruir al fiscal, estarían subordinados e incardinados en la Fiscalía sino podrían ser como ya he comentado asimilados a los de ayuda a las víctimas y en cooperación con ellos.
Los procesos restaurativos como la mediación penal no tiene como objetivo el pedir perdón,  lo que hacen es abrir un espacio de diálogo para la curación de las heridas de la víctima y la responsabilización del infractor. El objetivo es que el infractor voluntariamente diga: “sé que te he hecho daño y por eso quiero hacer lo necesario para reparar el daño que te causé”. Se debe sustituir perdón, por reconocimiento de los hechos y responsabilización de su conducta. Otra cosa es que aunque no sea el fin primordial frecuentemente los procesos restaurativos favorecen este perdón. Pero todo esto es algo personal de cada parte, para algunas los procesos restaurativos como mediación penal significaran perdonar, para otras desahogo, otros pensaran en el empoderamiento, respeto…es decir, lo bueno de estos procesos es que permiten a la víctima encontrar su camino hacia la superación del delito de la forma más adecuada a sus propias necesidades y ayudan al infractor a responsabilizarse por sus acciones y recuperar su humanidad perdida, favoreciendo la reinserción y reducción de la reincidencia.
La conclusión es que al igual que en otros lugares lo ideal es regular los procesos restaurativos de manera que se dé cobertura legal a los que llevamos años trabajando, pero lo suficientemente flexible para poder adaptarse a cada caso concreto y a cada víctima e infractor. Serían servicios gratuitos y públicos con personas dedicadas exclusivamente a ello y con formación adecuada en justicia restaurativa. Lo ideal sería no limitar su aplicabilidad a determinados delitos, sino valorar cada caso y sus circunstancias. Pero se hace urgente complementar la regulación que existirá en breve en el Estatuto de las víctimas, para que la Justicia Restaurativa, que no solo la mediación  penal sea una realidad útil y eficaz.

jueves, 15 de enero de 2015

Noticias

En marcha el REGISTRO de Mediación del Colegio de Médicos
Se plantea como una herramienta para dar solución a los posibles conflictos sanitarios que se produzcan

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el acuerdo de la Comisión Permanente del Colegio de Médicos de Madrid por el cual se pone en marcha el
 Registro de Mediación en Responsabilidad Profesional Médica. La finalidad de este registro, tal y como señala el BOE, es la recogida de DATOS de carácter PERSONAL contenidos en los DOCUMENTOS que se presentan para su entrada y salida a través del registro de la corporación colegial.


El pasado mes de junio el Colegio de Médicos firmó un acuerdo con el Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid para la implantación de la mediación en
 los posibles conflictos sanitarios que se produzcan. Fuentes próximas al colegio han explicado a Redacción Médica que lo publicado en el BOE tiene origen en este acuerdo para la mediación y que supone algo rutinario para darle garantías de protección de datos a la documentación de los casos de mediación.