sábado, 28 de diciembre de 2013

Felicitación

La Junta Directiva de AMEGA (Asociación de Mediación de Galicia) les quiere desear a todos sus socios, amigos y seguidores unas Felices Fiestas y un Próspero 2014 lleno de éxitos y paz. 

¡FELICES FIESTAS AMIGOS!


lunes, 16 de septiembre de 2013

Artículos

manejo de conflictos

6 cualidades importantes para el manejo de conflictos

 
¿Tienes miedo de los conflictos? ¡Esto es perfectamente normal! Instintivamente, nuestro cerebro nos dice que el conflicto es peligroso, por lo que nuestra inclinación natural es luchar o huir.
Sin embargo, el miedo al conflicto puede convertir a líderes, gerentes y empleados en “rehenes psicológicos” que están paralizados e incapaces de desafiar a otros.
La verdad es que podemos utilizar el conflicto bien manejado para traer enormes beneficios a personas y empresas. De hecho, la gestión de conflictos es a menudo uno de los principales impulsores del cambio. Manejado adecuadamente, puede ayudar a la gente a ser más innovadora y crear lazos más fuertes, construir equipos eficaces y mejorar el rendimiento. La clave es enfrentar abiertamente un problema y negociar un resultado de ganar-ganar. Aquí, puedes encontrar las seis cualidades esenciales para la gestión de conflictos.
1. Crear y mantener un vínculo, incluso con tu “adversario”
La clave para distender el conflicto es formar un enlace, o re-unirse, con la otra parte. No tienes que gustarle a alguien para formar un vínculo con él o ella. Sólo tenemos un objetivo común. Trata a la persona como un amigo, no un enemigo, y basa la relación en el respeto mutuo, la consideración positiva y la cooperación. Los líderes deben aprender a separar la persona del problema, realmente quieren ayudar a la otra parte y evitar respuestas negativas a los ataques o las emociones intensas.
2. Establecer un diálogo y negociar
En todo momento es importante para mantener la conversación relevante, mantenerse concentrado en un resultado positivo y ser consciente de la meta común. Es imprescindible para evitar ser hostil o agresivo. La etapa siguiente es la negociación, en la que se añade la negociación al diálogo. Hablar, el diálogo y la negociación crean dos operaciones genuinas, atractivas y productivas. Tenemos que utilizar la energía del cuerpo, las emociones, el intelecto y el espíritu.
3. “Pon el pescado sobre la mesa”
Esta expresión significa, simplemente, plantear una cuestión difícil sin ser agresivo u hostil. La analogía proviene de Sicilia, donde los pescadores, que están fuertemente unidos, ponen sus capturas ensangrentadas en una mesa grande para limpiar todo junto.
La gestión de conflictos es a menudo uno de los principales impulsores del cambio. Manejado adecuadamente, puede ayudar a la gente a ser más innovadora y crear lazos más fuertes, construir equipos eficaces y mejorar el rendimiento.
 Ellos trabajan a través del trabajo sucio y son recompensados con una cena de pescado grande al final del día. Si dejas un pescado bajo la mesa empieza a descomponerse y oler. Por otro lado, una vez que un problema se plantea, podemos trabajar a través del desorden y encontrar un resultado mutuamente beneficioso. Lo importante a recordar es que no hay que dar una palmada a la otra parte en la cara con los peces! Hay que ser directo, atractivo y respetuoso, siempre ayudando a la otra persona a “salvar la cara”.
Además, el tiempo es importante. No sería beneficioso elevar un tema tan difícil, como si un colega se estuviera yendo al aeropuerto. Podemos decidir no colocar el pescado sobre la mesa como una táctica, pero no porque queremos evitar el conflicto. Elegir el momento adecuado y las circunstancias adecuadas es parte de una estrategia de gestión de conflictos eficaz.
4. Comprender las causas de los conflictos
Para poder crear un diálogo encaminado a resolver el conflicto, tenemos que entender la raíz del desacuerdo. Entre las causas comunes de desacuerdo se encuentran las diferencias sobre los objetivos, intereses o valores. Puede haber diferentes percepciones del problema, tales como “Es un problema de control de calidad” o “Es un problema de producción”, y también puede haber diferentes estilos de comunicación. Energía, estado, la rivalidad, la inseguridad, la resistencia al cambio y la confusión acerca de los roles también pueden crear conflictos. Personas egoístas, por ejemplo, los líderes que manipulan a otros para construir su propia identidad y auto-importancia a menudo generan conflictos.
Es crucial determinar si un conflicto se relaciona con los intereses o necesidades. Los intereses son más transitorios y superficiales, como la tierra, el dinero, y el trabajo, las necesidades son más básicas y no para la negociación, tales como la identidad, la seguridad y el respeto. Muchos conflictos parecen ser acerca de los intereses, cuando en realidad son acerca de las necesidades.
Las pérdidas que provocan la mayoría de los conflictos tienen que ver con las necesidades, y esas necesidades pueden conectar a las heridas más profundas que las personas han sufrido en su vida. Alguien por ejemplo no tuvo un ascenso, puede parecer que está molesto por la pérdida de dinero extra, cuando el verdadero dolor es causado por una pérdida de respeto o pérdida de la identidad.
5. Utilizar la ley de la reciprocidad
La ley de la reciprocidad es la base de la cooperación y la colaboración. Lo que damos probablemente sea lo que recibe. Los seres humanos tienen un patrón profundamente cableado de reciprocidad. Los investigadores han descubierto recientemente las neuronas espejo en el cerebro, lo que sugiere que nuestro sistema límbico (cerebro emocional) que establece empatía recrea la experiencia de las intenciones de los demás y sentimientos dentro de nosotros mismos. El intercambio mutuo y la adaptación interna permiten a dos personas estar en sintonía y empatía con los demás estados interiores.
Por lo tanto una técnica poderosa para dominar en cualquier tipo de disputa es la de empatizar con los sentimientos y puntos de vista de la otra persona mediante la gestión de lo que expresamos – tanto verbal como no verbal. Esta toma de conciencia social permite hacer las concesiones adecuadas en el momento adecuado. Una vez que hayas hecho una concesión, es probable que la otra parte responda en especie. Por otra parte, cuando se reconoce una concesión que se ha hecho, corresponde con una propia.
La clave es enfrentar abiertamente un problema y negociar un resultado de ganar-ganar.
6. Construir una relación positiva
Una vez que el vínculo se ha establecido, debemos nutrir la relación, así como perseguir nuestros objetivos. Tenemos que equilibrar la razón y la emoción, porque las emociones como el miedo, la ira, la frustración y hasta el amor pueden interrumpir las acciones de otro modo reflexivo.
Tenemos que entender el punto de vista de cada uno, independientemente de si estamos de acuerdo con él o no. Cuanto de manera más efectiva comuniquemos nuestras diferencias y nuestras áreas de acuerdo, mejor vamos a entender las preocupaciones del otro y mejorar nuestras posibilidades de llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. Los profundos lazos se basan en lo que el psicólogo Carl Rogers denominó “consideración positiva incondicional”. Todos podemos aprender a comunicar la aceptación de la otra persona, mientras decimos que no o no estamos de acuerdo con un punto específico o comportamiento. Sentirse aceptado, digno y valioso son las necesidades psicológicas básicas. Y, como demuestra la negociación de rehenes, es más productivo persuadir que obligar.
El conflicto está por todas partes. La buena noticia es que el conflicto puede ser muy productivo para las empresas y los particulares y las habilidades de gestión de conflictos se pueden aprender. Los líderes de alto desempeño son efectivos para tratar el conflicto, ya que utilizan las seis habilidades esenciales. He estado negociando en secuestros, muchos de ellos violentos, durante 30 años, y he sido tomado como rehén cuatro veces. Estoy convencido de que incluso los conflictos más extremos pueden ser resueltos a través de la unión, el diálogo y la negociación.

jueves, 25 de julio de 2013

AVISO

AMEGA, Asociación de Mediación de Galicia, da el pesame a todos los familiares de los fallecidos en Santiago de Compostela. Un abrazo.


viernes, 19 de julio de 2013

Noticias y Cursos

Gemme España y AMM suscriben un acuerdo de colaboración para impulsar un Congreso Nacional que analizará el primer año de la Ley de Mediacion 5/2012
MADRID, 19 de JULIO de 2013 - LAWYERPRESS
 
En el día de ayer se procedió a la firma del convenio para el impulso del Simposio que se celebrará en Madrid, los días 26 y 27 de septiembre. Dicho convenio firmado, entre dos de las asociaciones de mediación más relevantes de este país, como son la sección española de la asociación “Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación y la Asociación Madrileña de Mediadores, tiene como fin impulsar el “III SIMPOSIO DE LA MEDIACIÓN EN ESPAÑA: BALANCE DE UN AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY 5/2012”, organizado por GEMME en las fechas mencionadas. http://goo.gl/RC7lU En la foto se puede ver Lourdes Arastey Sahún, presidenta de La sección española de la asociación GEMME y Ana Criado Inchauspé, como presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM).
La sección española de la asociación “Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación”, (entidad que tiene reconocido el estatus de observador del Consejo de Europa y de colaborador de la Comisión Europea), ha promovido en los ámbitos de los diferentes Tribunales de Justicia la constitución de grupos de trabajo multidisciplinares denominados “puntos neutros para la promoción de la mediación” (PNPM).
Estos grupos de trabajo han estado integrados por personas procedentes de las diversas profesiones, con el objeto de arbitrar fórmulas de colaboración que favorecieran el conocimiento, la utilidad y las condiciones de calidad y eficiencia de los métodos alternativos de resolución de controversias y su inserción en el sistema de justicia. Los trabajos de los PNM se han dividido en tres grupos “Buenas prácticas, formación y certificación de mediadores”, “Criterios, Indicadores y Protocolos de derivación a la mediación” y “Acciones de difusión y promoción de la mediación”.
Con el objetivo de que los trabajos que se han venido desarrollando desde hace más de un año sean compartidos a nivel de todo el Estado, y de aprobar las conclusiones, guías de buenas prácticas, recomendaciones y conclusiones que resulten de toda la actividad desarrollada, se ha visto la conveniencia de celebrar unas jornadas de estudio y reflexión con el título “III SIMPOSIO DE LA MEDIACIÓN EN ESPAÑA: BALANCE DE UN AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY 5/2012”. 
La iniciativa del PNPM ha contado con el respaldo del Consejo General del Poder Judicial, así como con el imprescindible apoyo de los Consejos Generales de la Abogacía, del Notariado, de los Procuradores y del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio de España que a tal efecto se integraron en la Comisión Organizadora del evento, junto con los correspondientes colegios profesionales radicados en Madrid, por cuanto el simposio ha de celebrarse en esta capital, con en la sede de Caixaforum, al contar con el patrocinio de la entidad La Caixa que contribuye al mismo con la cesión de sus instalaciones. 
La Asociación Madrileña de Mediadores quiere con la firma de este convenio, participar de la declaración de principios del proyecto de los PNPM, puesto que, como es de todos conocida, está involucrada en los mismos fines de promover la difusión de la mediación y la excelencia en la práctica de la misma que motivan la celebración del evento, por lo que ha acordado adherirse a la iniciativa, para el buen fin y el éxito del evento.
En palabras de Ana Criado, presidenta de esta Asociación, “ es un deber colaborar en este simposio, siguiendo en la línea de las actividades que la Asociación organiza a lo largo de todo el año: charlas de difusión, talleres, entrenamientos, edición de Revista de Mediación, teniendo como colofón fina de todo este esfuerzo la entrega de los premios AMMI. Dichos galardones resaltan el buen hacer de instituciones, publicaciones y mediadores a lo largo de todo un año, que por tercera vez consecutiva se entregarán este año a lo largo del mes de noviembre. “
Con este convenio la Asociación Madrileña de Mediadores pone de manifiesto una vez más su interés por la calidad en el desarrollo de la mediación, así como su preocupación por las buenas prácticas y formación de los mediadores. 

miércoles, 17 de julio de 2013

Artículos

diarioJurídico.com

Ceremonia de la confusión: coaching y mediación

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Alfonso FabregatPor Alfonso Fabregat Rosas, mediador familiar y miembro del equipo de Acuerdo Justo
Nos encontramos en un punto álgido de la ceremonia de la confusión y una vez más la distorsión de los términos es un aspecto clave en ese proceso. Unamuno nos alertaba de semejante peligro puesto que la gente “da razón de los cuatro que gritan y nada dice de los cuarenta mil que callan“. Lejos de mi convertirme en portavoz de “cuarenta mil”, pero tampoco deseo permanecer indiferente ante lo que percibo en tantos foros, seminarios y cursos.
Personalmente me han llamado la atención las múltiples ocasiones en las que vemos el término “mediación” como apellido o, en el mejor de los casos, como nombre propio pero seguido del término “coaching”. Y de tanto repetirlo parece que son paradigmas o profesiones similares o lo que sería peor que el “coaching” es y la “mediación” existe gracias a éste. En mi opinión no hay nada más lejos de la realidad.
El coaching aparece en nuestra esfera profesional hacia mitad de los años 90 del pasado siglo haciendo converger en él técnicas y planteamientos propios de la psicología aplicada, de la consultoría, del entrenamiento deportivo y de algunos planteamientos filosóficos. Para Miedaner (2005) es “un proceso de entrenamiento personalizado y confidencial llevado a cabo con un asesor especializado (coach), cubre el vacío existente entre lo que eres ahora y lo que deseas ser. Es una relación profesional con otra persona que sólo aceptará lo mejor de ti, te acompañará y te estimulará para que vayas más allá de las limitaciones que te impones a ti mismo y realices tu pleno potencial”.
El coaching basa parte de su intervención en los planteamientos socráticos de la mayéutica, que es el método de enseñanza basado en el diálogo bidireccional entre maestro y discípulo con la intención de llegar al conocimiento de la esencia de las cosas. En dicho proceder las fases que podemos encontrar son: el maestro plantea una cuestión; el discípulo da una respuesta, que es debatida por el maestro; se sigue una discusión sobre el tema que lleva al discípulo a un momento de duda ya que deja de ver claro aquello que antes creía saber perfectamente; posteriormente el maestro ayudará a elevarse a definiciones cada vez más precisas de la cuestión propuesta; la discusión concluiría cuando el discípulo, gracias a la ayuda del maestro, consigue alcanzar el conocimiento preciso, universal y estricto de la realidad que se está tratando.
Así pues la finalidad del coaching no es otra que la de buscar resultados que satisfagan la vida del individuo mejorando sus competencias y realzando su calidad de vida con la ayuda de un coach usando la mayéutica como herramienta principal de intervención con múltiples matices y diversos modos de actuación.
La mediación, por su lado, busca en el diálogo circular entre las partes aplicar herramientas pacificadoras en el conflicto, definiéndose mejor desde un contexto propiamente humano que desde un mero fundamento técnico. Trabaja desde un modelo que pretende colaborar en el reencuentro de lo deseable para los seres humanos, de cómo deben afrontar los conflictos consigo mismos, con aquellos que les rodean y con la sociedad de la que forman parte, en el contexto de la propia competencia y capacidad de cada individuo para encontrar las soluciones por más complejas que estas parezcan o sean, pero no ayudando y “reparando” a las personas sino rescatándolas individualmente en su conflicto.
Sería imposible entender la mediación fuera del diálogo ya que toda argumentación racional presupone una comunidad de comunicación. Aquí encontramos el salto con respecto al coaching. Los diálogos efectivos, estratégicos propios de la mayéutica necesitan el diálogo más fundamental: el encuentro con el otro y su reconocimiento que es la base de la mediación. La posibilidad del entendimiento entre las partes sólo queda asegurada desde que nos abrimos al diálogo. Es ahí, en el diálogo, palabra dirigida a otro (acto de habla), donde se manifiesta una dimensión hermenéutica (entendimiento mutuo) y ética (reconocimiento recíproco de los interlocutores). Para Hoyos (2001) captar la dimensión hermenéutica del diálogo, conduce a reconocer la comprensión-interpretación del otro y del conflicto como un camino de acercamiento entre las partes que abre la posibilidad a un acercamiento de las relaciones desde una actitud respetuosa, lo cual conduce a una lectura del conflicto en la dinámica de un contexto en el que es necesario que se aprecien las condiciones particulares de las partes, sus intereses y motivaciones y los por qué de las diferencias que les han llevado hasta el conflicto.
Una práctica integradora nos permite utilizar herramientas del coaching en ciertos momentos del proceso de mediación. Parafraseando a Pomares el coaching “ofrece herramientas y estrategias que primero, podemos tomar o dejar como prefiramos, y segundo, que no son universales y no tienen por qué servir en todos los procesos comunicativos ni con todas las personas con las que nos encontramos.” Sinceramente creo que la ceremonia de confusión debería cesar, por lo menos para los que vivimos, nos formamos y pensamos la mediación en ésta forma de trabajar los conflictos.
Bibliografía
Hoyos Botero, C. La Conciliación un Modelo Bioético-Hermenéutico. Señal Editora. Medellín, Colombia. 2001.
Fabregat Rosas, Alfonso. “Ethos, a propósito de la mediación”. Revista e-mediación nº 174, septiembre de 2012.
Menéndez, J.L. Principios del coaching. Bubok publishing. España 2011.
Miedaner, T. Coaching para el éxito. Ed. Urano, Madrid 2005.
Pomares García, Verónica. “La programación neuro-lingüística: la gran desconocida entre abogados y mediadores”.7-05-2013.
Enlace para ver publicación original:
http://www.diariojuridico.com/opinion/ceremonia-de-la-confusion-coaching-y-mediacion.html

viernes, 12 de julio de 2013

Noticias y Cursos

Convocados 3 Edición Premios AMM a la mediación
MADRID, 12 de JULIO de 2013 - LAWYERPRESS / Luis Javier Sánchez - @LuisjaSanchez
 
Hemos conocido la puesta en marcha de unos premios, que, pese a su juventud, tienen todos los visos de convertirse en unos clásicos dentro de una actividad tan en auge como es la mediación. Y es que la Asociación Madrileña de Mediadores por tercer año consecutivo quiere seguir reconociendo y promocionando las mejores prácticas relacionadas con la mediación y los mediadores en la Comunidad de Madrid y en el resto del Estado español. 
Hay que dejar claro para el lector de Lawyerpress que en sus dos primeras ediciones, los premios de AMM han respondido a las expectativas más exigentes. En la última edición celebrada el pasado año en las instalaciones de Cuatrecasas, Goncalves & Pereira, se duplicó el aforo y las personalidades que acudieron a esta entrega de premios. Ese dia tuvimos el privilegio de estar en ese evento y realizar esta crónica
http://www.lawyerpress.com/news/2012_12/0312_12_005.html .

Aquel día si había muchas caras conocidas del mundo de la justicia, tales como Julio Fuentes, subdirector de política legislativa de Justicia, Luis Aurelio González Martin, magistrado del juzgado nº 73 de primera instancia de Madrid, Pedro Claros y Alberto Fortún, socios de Cuatrecasas, Goncálves & Pereira, Javier Sanchez Espadas, socio de Irwin Mitchell, Sonia Gumpert, socia de Monereo Meyer Marinelo y ahora DECANA del al ICAM, junto con Javier Garbayo, director general de Fundación Notarial Signum o Martin Borrego, director general de Fundacion SIMA, por citar algunos de los asistentes
Según su presidenta Ana Criado, “ Esta labor de difusión de buenas maneras intenta resaltar las diferentes contribuciones que, desde los diferentes ámbitos, se están realizando. Por ello, a través de los Premios de la Asociación Madrileña de Mediadores, queremos premiar las múltiples labores que tanto personas físicas, como organismos públicos y privados están desarrollando en nuestra actividad profesional, con el fin de seguir cumpliendo con nuestros fines: promocionar la Mediación y la figura del Mediador.”
Estos premios llegan en un momento de expansión para la mediación en nuestro país. Hace tan solo unos días se cumplía el primer año de la aprobación de la Ley 5/2012, 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Desde ese momento han proliferado los eventos e instituciones sobre mediación a lo largo y ancho de nuestro país. Dicha ley bastante abierta no acaba de regular la figura del mediador; su formación y capacitación, cuestiones que se espera tenga un desarrollo futuro en el Reglamento de Mediación, que, según ha podido saber Lawyerpress se encuentra en estos momentos en el Consejo de Estado, donde se hará su dictamen pertinente.
Los Premios AMMi engloban diferentes categorías como al proyecto de fin de master/experto/especialista en mediación, al mejor Centro de Formación en Mediación; a la trayectoria individual en mediación; a la labor institucional en mediacion; a la mejor publicación sobre mediación; al mejor medio de comunicación en mediación, al Proyecto Nacional de Mediación y un último de reconocimiento de AMM.
Estas distinciones acaban de convocarse durante este mes de julio y serán fallados a lo largo del mes de octubre Su entrega se producirá en el acto público a celebrar antes de finalizar el año 2013 del que sabemos que este año habrá gratas sorpresas. El jurado estará compuesto por los propios miembros de la Junta Directiva de AMM.
Según viene siendo habitual, el fallo del Jurado Final de las distintas modalidades será emitido en un acto privado en la más estricta confidencialidad, antes de finalizar el mes de octubre.
La publicación de los galardonados se realizará en la página web de AMM a lo largo del mes de octubre, salvo los Premios AMMI al proyecto de fin de máster/experto/especialista en Mediación y Centro de Formación en Mediación, que se anunciarán en un acto público.

Noticias y Cursos

Aragón

La mediación familiar gana terreno a los juicios por divorcio en Aragón

A. M. B. Zaragoza                                                                        |22/05/2013 a las 06:00  
 
El número de familias aragonesas que recurren a este servicio creció un 26% tras la aprobación de la Ley autonómica de mediación

La mediación prima el bienestar de los menores.
La mediación prima el bienestar de los menores.
Con el objetivo de hacer menos violenta y traumática la ruptura del núcleo familiar, cada vez son más los aragoneses que deciden dejar a un lado los tribunales y confiar en que el servicio autonómico de mediación familiar les ayude a alcanzar un acuerdo de divorcio favorable tanto para los cónyuges como para sus hijos.

Este servicio público ha experimentado un crecimiento muy importante en los últimos años. En 2004 fueron 145 las familias que acudieron a las dependencias de la DGA para que los profesionales de la mediación interveniran en su conflicto. Ocho años después, en 2012, esta cifra se disparó hasta las 443 familias. El crecimiento ha sido continuo a lo largo de los últimos años, aunque resulta especialmente destacable el incremento entre 2009 y 2010 (de 173 se pasó a 294).

La Mediación Familiar en materia de separación o divorcio tiene como objetivo permitir a los padres y madres ejercer sus responsabilidades parentales en un clima de cooperación y respeto mutuo. El papel del mediador consiste en posibilitar que ellos mismos encuentren las bases de un acuerdo duradero y mutuamente aceptable, teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los miembros de la familia y en particular las de los menores. Este acuerdo debe ser luego ratificado por un juez.

"El reconocimiento legal de la mediación (en marzo de 2011, con la Ley de Mediación Familiar de Aragón) ha influido muy positivamente en esta evolución del servicio", razona la directora general del área de Familia de la DGA, Ana de Salas. No en vano, la actividad del servicio entre el primer año de aplicación y el curso anterior registró un crecimiento del 26%.

Además, explica de Salas, en la evolución de los usuarios también han resultado determinantes "los costes derivados de los juicios, tanto a nivel económico, emocional y de tiempo, pues mientras un pleito se puede dilatar en el tiempo, en el servicio alcanzamos resoluciones en apenas 4 ó 5 sesiones, lo que supone unos 60 días". 

¿Por qué mediación?

La directora del área de Familia señala que "en materia de divorcio, con la mediación se consigue algo fundamental: restablecer la comunicación". "Todos están del mismo lado y se prioriza la cooperación por encima de todo. Los hijos, al contrario de lo que ocurre en ocasiones con los medios tradicionales, nunca se convierten en moneda de cambio. Además, se preserva la intimidad", añade de Salas.

Matrimonios de entre 6 y 10 años

El 96% de los casos que se tratan son relativos a una separación, aunque puntualmente también se abordan otros relacionados con el reparto de herencias entre hermanos o el cuidado de familiares dependientes. El perfil más habitual de los usuarios es el dematrimonios que llevan entre 6 y 10 años juntos, que tienen 1 ó 2 hijos y que a pesar de haber dejado de vivir juntos no han iniciado trámites de separación.

El servicio, que actualmente cuenta con tres profesionales (un abogado, un psicólogo y un trabajador social), ha atendido en Aragón a un total de 2.803 usuarios desde su puesta en marcha en 1997. 

jueves, 11 de julio de 2013

Artículos Ambito Mediación

Aprender a hacer críticas. Lanzar granos en lugar de sacos.

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En muchas ocasiones cuando hay un conflicto personal, tendemos a usar palabras malsonantes, levantar el tono de voz o huir de la “pelea”. Estas acciones no ayudan a resolver el conflicto, sino que lo agravan.
Si subimos el tono de voz, posiblemente, dejaremos sordo al otro pero tal vez sólo capte nuestro tono de ira y no el mensaje. Si descalificamos a la otra persona, se elevará el clima de tensión y se sentirá atacado y poco dispuesto a escucharnos y llegar a un acuerdo. Si huimos de los conflictos, nunca expresaremos nuestras opiniones y no conseguiremos que los demás cambien conductas que nos molestan y que nos pueden llegar a hacer daño.
Un conflicto no tiene que ser algo negativo y “puede ser el principio de una larga amistad”. Si vemos el conflicto desde un punto de vista positivo, probablemente, veremos que es una oportunidad para compartir puntos de vista, para conocernos mejor y para llegar a acuerdos con las personas que nos rodean.
En ocasiones, estamos a la defensiva y partimos desde el punto de vista de que quien no está conmigo, está contra mí. Esto no es cierto, alguien nos puede querer “tal y como somos”, pero, puesto que todos cometemos errores es posible que no estén de acuerdo con todo lo que hacemos y decimos.
La idea que se plasma en este post, viene de una técnica que se desarrolla en el libro “Tratando la inestabilidad emocional” (Santiago López, 2006), que se denomina Técnica del grano. Es una técnica que puede ayudarnos a darnos cuenta de que cambiar los sacos que solemos lanzamos en una discusión y pueden derribar a nuestro oponente, por granos que son más manejables y que nos pueden llevar a un entendimiento es una buena opción.
Estoy segura de que casi todos podemos recordar momentos, en los que nos hemos dejado llevar por la ira y hemos dicho frases del tipo: “eres tonto”, “nunca haces nada a derechas”, “todo es culpa tuya”, “estoy harto de ti”, etc. Cuando utilizamos estas frases, estamos lanzando “sacos” y, además, al mostrar esta actitud de ira y agredir a la otra persona, estamos provocando que a su vez tome una actitud defensiva y responda de forma agresiva. Seguramente, la otra persona, nos devolverá “sacos” del tipo “tonto lo serás tú”, “tú sí que eres un inútil”, ”yo también estoy harta de tus historias”. De esta forma, entramos en una escalada de ira que no lleva a ninguna parte, lo que denominaríamos una “guerra de sacos”.
Si analizamos el contenido de las frases, veremos que ninguna de las partes ha expresado la causa de su malestar, por lo que no es posible iniciar una negociación y resolver el problema. Frente a esto, la propuesta es “abrir el saco y coger el grano”, esta es una autoinstrucción que nos podemos dar cuando nos encontremos en esta situación.
Los pasos básicos para expresar una queja serían:
  1. Buscar el momento adecuado.
  2. Valorar a la persona (abrir el saco).
  3. Expresar la verdadera causa del enfado (sacar el grano). Implica especificar la conducta concreta que se quiere negociar o que ha provocado el malestar. Por ejemplo, en lugar de decir “eres un egoísta y no me ayudas en nada”, tendrías que concretar más y pedir cambios de conducta, y utilizar frases como: “me gustaría que pasáramos más tiempo juntos y que me ayudarás más en las tareas del hogar”.
  4. Explicar cómo te gustaría que sucediese la próxima vez (buscar soluciones).
  5. Negociar acuerdos entre los diferentes puntos de vista.
  6. Mantener una buena relación y continuar con una conversación agradable.
Si expresamos nuestra queja de forma adecuada, daremos un paso importante para resolver el conflicto. De este modo, dejaremos el camino abierto para que la otra persona escuche nuestra propuesta, evitaremos la guerra de sacos y habremos dado el primer paso para llegar a un acuerdo.

miércoles, 10 de julio de 2013

Noticias y Cursos

Sobre la mediación online, su regulación europea y española
MADRID, 10 de MAYO de 2013 - LAWYERPRESS
Más de 2.000 millones de personas en todo el mundo utilizan la web para trabajar y comunicarse. En este escenario mundial la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles no podía ser ajena a desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos, y así se recoge en su artículo 24, que en su apartado segundo y la disposición final cuarta disponen, además, la utilización preferente de medios electrónicos en determinados supuestos de reclamación de cantidades. La unión de estos dos elementos, mediación y nuevas tecnologías, dará lugar –como se expone en el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el desarrollo de la Mediación por Medios Electrónicos- a mecanismos de resolución electrónica de disputas, convirtiéndose en “la cuarta parte del procedimiento de mediación, resultando un apoyo clave para incrementar las ventajas propias de ésta, ya que incide en la rapidez, la efectividad y la disminución de los costes”. 

La adopción de ODR y procesos de mediación electrónica, no solo no acarrean mayores costos económicos a los usuarios, más bien al contrario, sino que les permite ahorrar tiempo, que es una de las variables cruciales de los procesos de mediación. Pero también a los mediadores, y no solo tiempo. El recurso a estas plataformas online, contribuye a eliminar barreras lingüísticas, geográficas e incluso superar algunas discapacidades físicas. En definitiva, la globalización y el potencial acceso de muchos mediadores nacionales al escenario internacional, en última instancia.

Desde la aprobación, en marzo pasado, por el pleno del Parlamento Europeo de dos directivas de Resolución Alternativa de Litigios (ADR) y Resolución de Disputas Online (ODR), que pretenden garantizar que los consumidores de la Unión Europea tengan acceso a una mediación rápida, barata e imparcial en la resolución de litigios por bienes o servicios, todos los países comunitarios habrán de introducir sistemas de este tipo en todos los sectores comerciales destinando fondos para garantizar la imparcialidad de los mediadores a quienes los consumidores podrán recurrir para todo tipo de bienes o servicios, ya sean adquiridos en una tienda física o digital, en su país o en cualquier otro de la UE.

Al igual que sucede con el término “mediación” que se viene utilizando para referirse a un amplio abanico de situaciones, muchas de las cuales difícilmente tienen cabida dentro del marco normativo vigente, los términos mediación electrónica, mediación a distancia, mediación por medios electrónicos, ODR,… pueden dar lugar a confusión, incluso interesada. Es muy clarificadora, en este aspecto, la reciente publicación del profesor Franco Conforti, “Pequeño manual de mediación electrónica” (2013, Denia, Ed. Acuerdo Justo). En todo caso, será labor del legislador y de la doctrina legal ir clarificando conceptualmente los ámbitos de cada una.

En realidad, en el ámbito privado internacional ya existían plataformas diseñadas para funcionar en el ámbito del derecho civil en materia de consumo, para ayudar a empresas y consumidores a resolver sus disputas. Colin Rule, pionero en ODR a finales de la década de los 90 y director de los servicios de resolución de disputas en eBay y PayPal, lanzó la plataforma MODRIA, con sede en San José, California.

En España, ODR Solomediacion, una iniciativa conjunta de Miquel Tort con Franco Conforti, crea en octubre de 2009 la web mediaronline que ofrecía el software de webconf para realizar mediaciones online, si bien el proyecto no tuvo continuidad. Posteriormente, Mediar On Line, dirigida por el profesor Franco Conforti, se convierte en la primera plataforma que ofrece servicios de mediación sincrónica. Y más recientemente, el sistema de gestión + ODR Mediare (SGMARC), de la compañía eJusTIC, ofrece un software de negociación / mediación simplificada, automático online. También, la plataforma Amicuo ofrece un proceso de mediación, donde todas las comunicaciones entre el mediador y las partes se realizan por vídeo (a través de Amicuo.com), teléfono o correo electrónico. En ambos casos, las partes se ayudan de la plataforma online de mediación para gestionar los trámites y documentos.

También en la esfera del “training”, existen desde hace años plataformas como el Virtual Mediation Lab fundado por Giuseppe Leone, de la Association for Conflict Resolution - ACR Hawaii y el Programa Simediar, promovido por el profesor Alberto Elisavetsky de la UNTREF, de Buenos Aires, para el desarrollo de simulaciones de mediación on-line.

Por muy desconcertante que pueda parecer, la investigación científica no parece avalar que se obtengan mejores resultados con la mediación “convencional” frente a la mediación online. La falta de comunicación presencial no resulta una excelente posición de partida, pero la experiencia y la investigación en el campo de la mediación online han puesto de manifiesto –al menos en varios estudios internacionales- que el entorno en línea también puede mejorar la eficacia de la comunicación y tiene el potencial de generar una resolución más centrada en los intereses de las partes.

La legitimación, es otro de los aspectos que suelen enarbolarse como crítica a las ODR. En el derecho vigente en España, básicamente viene vinculada a la normativa de Protección de Datos de la Ley Orgánica 15/1999, con la diferenciación entre firma digital y electrónica referida a la codificación cifrada (y “clipwrap”), y, a la utilización de sistemas sincrónicos o asincrónicos de mediación. De hecho, ya las certificaciones notariales on-line que actualmente se realizan, así como los servicios relacionados con PKI (Infraestructura de clave pública), el “timestamping” y la firma electrónica reconocida, se emiten conforme a los requerimientos de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica, y pueden ser emitidos on-line por Agencias de Certificación (como la Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT). Estaríamos frente a protocolos híbridos (online y con presencialidad previa).

Desde mi punto de vista, el recurso a la mediación electrónica es una herramienta más que el legislador pone al alcance de las partes y de los mediadores para auxiliarles en el objetivo de concluir un acuerdo que pueda resolver la situación previa de conflicto y establezca las bases para evitar conflictos futuros que traigan su origen en la misma causa. Ni más, ni menos. La elección del mismo será una decisión de las partes y del mediador, que tendrá que evaluar lo adecuado o no del procedimiento por este sistema en función de las características propias de cada mediación en particular. Tampoco la normativa de desarrollo, que estructurará la utilización del mismo –a pesar de configurarse como un potencial procedimiento integral, que puede desarrollarse de principio a fin- constriñe la libertad de las partes o del mediador durante su utilización, al permitir realizar todo, o solo parte del procedimiento de mediación, por este sistema, y sin perjuicio de lo que resulte de la transposición de las directivas europeas ahora aprobadas. 

Siempre serán los protagonistas de la mediación quienes decidirán la utilidad o no de su uso, pero la tendencia –al menos para determinado tipo de conflictos susceptibles de mediación- parece apuntar decididamente por estas plataformas, con todo el apoyo de los grupos políticos y de las autoridades comunitarias europeas.

Tampoco es de extrañar si nos atenemos a las cifras: Según estimaciones de Bruselas, un acceso universal a los procedimientos ADR / ODR en toda la Unión ahorrará a los consumidores cerca de 22.500 millones de euros al año (representa, aproximadamente, el 0.2 % del PIB de la UE). 

jueves, 4 de julio de 2013

Aviso

Compañeras, debido a la ausencia de nuestra compañera secretaria el día 6 de julio, considero oportuno aplazar dicha reunión, os convocaremos para una nueva reunión después del verano, no obstante, aquellos cambios en el plan estratégico que considereis adecuados remitirmelos para aprobarlos en dicha reunión, así como todas aquellas informaciones  o cuestiones que consideréis oportuno analizar y aprobar en dicha reunión.

Un abrazo y feliz verano a todos.

José Antonio Méndez Nóvoa
Presidente AMEGA

martes, 11 de junio de 2013

Noticias y Cursos


Blocking: El Nuevo Acoso, alguna vez lo sufriste?

Siguiendo la línea del ACOSO en la que trabajo y estudio seriamente desde “MyV”, ya sea  que hablemos de Bullying, Ciberacoso, Moobing y ahora este nuevo término, el  denominado Blocking.
Que es el blocking? Es el término con el que se define el acoso vecinal o acoso en las comunidades vecinales, y que para que éste se produzca, se necesita: un acosador, elacosado y los “espectadores activos“. Es la misma metodología que en el bullying,ciberacoso y el moobing.
Un acoso empieza de repente, como el fuego que se extiende a partir de una pequeña chispa. Es así, porque el hostigador va buscando a alguien a quien hostigar dentro de sus vecinos, y existen 4 fases:
1.- Conocimiento del hostigado
2.- Admiración o repulsión, sin motivo de la misma
3.- Deseo de ser como ella o él
4.- Necesidad de substituirla/substituirlo para ponerse en su lugar.
El hostigador puede pasar muchos meses evolucionando por estas fases, y de alguna manera, pasa visceralmente del amor al odio por esa persona, ya que acaba convencido que todo lo que él querría, lo encuentra en aquella persona.
El blocking o Acoso vecinal, es acoso y se da en una comunidad vecinal, (no todos los problemas vecinales son blocking, asi como pasa con el bullying y el moobbing). Lo que se detecta, es la necesidad de una persona que se mira en otra, como en un espejo, y llegar a querer sustituirla. A partir de ahí, tenemos una patología y una persecución. Suele darse un período de maduración, que dura unos seis meses, en el cual, el acosador tendrá una relación espléndida con su víctima. Le imitará los gustos, el tipo de pareja, el coche, probablemente lo haga incluso inconscientemente. Una admiración enfermiza que no deja espacio para los dos, y desata la persecución y las mentiras. Esta situación puede prolongarse incluso durante varios años. Así lo afirma, la especialista española, la Dra. Carmenati.
Como en todos los casos de acoso, tenemos al que hostiga, al hostigado y a los espectadores. Es bueno que de espectadores pasivos de la situación, pasen a ser espectadores activos, no fomentando al hostigador en sus ideas. Hace poco, tuve un caso en la justicia, en donde los rumores del acosador eran sistemáticos y devastadores, hasta llegó a decir que la pareja del mismo, era un narcotraficante y los vecinos no querían ni acercarse a la casa. En otra oportunidad, que me convocan como mediadora vecinal, me doy cuenta enseguida que era un caso de acoso vecinal, ya que el hostigado planteaba que le habían hecho 7 denuncias por ruidos molestos (música alta), las cuales eran negadas por el hostigado, ya que tenía una hija con un problema en particular (debido al cual, no puede tener el volumen alto, o ruidos potentes). Esto, el hostigador lo había pasado por alto, y quedó en evidencia, de que las  denuncias no eran ciertas y lo que estaba realizando, era en realidad, un hostigamiento hacia esta víctima.
Hay pocos profesionales que tratan estos problemas como blocking. En general, no se lo detecta y se toman como denuncias simples, de malos vecinos, y como siempre, recayendo la culpa en el hostigado, cuando en realidad, no ha hecho nada malo. Por eso, en las mediaciones comunitarias o vecinales que son tan importantes hoy en día, tienen que haber mediadores capacitados en acoso para poder detectar que el tema va mas allá, que hay un desequilibrio de poder, y hay que interponer una medida cautelar en estos casos para frenarlo.