MEDIACIÓN LABORAL

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Mediara: Fundación pública Andaluza "Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía" entidad sin ánimo de lucro

Enlace publicación: http://www.fundacionmediara.es/index.php/mediacion/mediacion-laboral


¿Que es la mediación laboral?
Las organizaciones empresariales en el sector privado, pero también aquellas que se ubican en el sector público, mantienen relaciones económicas, empresariales, laborales, tanto externas como internas. En la práctica totalidad de estas organizaciones empresariales los conflictos laborales están presentes con cierta frecuencia. También las prácticas empresariales que conllevan desavenencias entre las propias empresas. Son relaciones que, en definitiva, se enmarcan en un mundo tan dinámico como el actual. Y estas relaciones, inter e intra empresariales son objeto de conflictos continuos. Ante esto, la mediación laboral se presenta como una alternativa posible y absolutamente recomendable para abordar y solucionar los conflictos que se puedan producir en este ámbito.
La mediación de conflictos en el ámbito de las relaciones laborales es quizá la más conocida cuando hablamos de mediación. Aunque en otros ámbitos su implantación se produce de forma lenta y progresiva desde hace poco tiempo, en el ámbito laboral la mediación se ha convertido en un recurso muy utilizado, sobre todo por la “institucionalización” a través de distintas entidades, impulsadas y apoyadas por los sindicatos mayoritarios.
En definitiva, la mediación laboral consiste en un conjunto de técnicas que promueven la resolución de un conflicto entre las partes, en las que un tercero neutral e imparcial interviene para dirigir el conflicto y llevarlo a su resolución.

¿Cuales son sus ventajas?
En un conflicto en el que en la empresa, una parte (la plantilla) se enfrenta a otra (empresariado), la mediación se presenta como una alternativa pronta y eficaz para la resolución del conflicto. Por ejemplo, ante una huelga planteada por la plantilla e indeseada por la organización empresarial, la mediación laboral proporciona el cauce adecuado para la resolución del conflicto, en el que las partes entenderán los efectos adversos de una huelga y sus consecuencias. En este conflicto, la figura de la persona mediadora que está presente en las negociaciones, es básica y determinante, favoreciendo el proceso de negociación, pues impulsa la comunicación entre las partes, hasta ese momento inexistente, lo que genera inercias positivas hacia el diálogo. Esto no significa que se llegue a un acuerdo, pero a partir de ese momento, se  han puesto las bases de unos mecanismos formales en los que las partes han de actuar para resolver el conflicto. La neutralidad de la persona mediadora, su imparcialidad y su  buen hacer son claves para conducir a las partes al entendimiento y a la resolución dialogada del conflicto.

¿Como es en España?
La legislación española tiene como base el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos de 1996 (Resolución de 29 de enero de 1996 de la Dirección General de Trabajo). Con el consenso de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT), el acuerdo ha sido renovado en 2001, 2004 y 2009 (vigente hasta diciembre de 2012). Del primer acuerdo nace el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA)  http://fsima.es/
El SIMA atiende conflictos laborales de ámbito estatal, o cuyos convenios colectivos son estatales. También conflictos para empresas con varios centros de trabajo ubicados en distintas comunidades autónomas. En definitiva, el SIMA tiene capacidad de actuación cuando se refiere al ámbito nacional.
Las Comunidades Autónomas han desarrollado sus propios organismos de resolución extrajudicial de conflictos.
Enlaces CC.AA. que disponen de servicios de resolución extrajudicial de conflictos:

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