lunes, 29 de abril de 2013

Noticias y Cursos

El papel de las instituciones de mediación
MADRID, 27 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS
Desde el año pasado, coincidiendo con la promulgación de la norma que regula a nivel estatal la mediación en asuntos civiles y mercantiles, se han constituido instituciones de mediación de muy diverso perfil, aunque, en principio, con una finalidad común: servir de puente entre quienes se dedican a mediar y quienes buscan los servicios de un mediador. De esta forma, colegios profesionales, cámaras de comercio, fundaciones, asociaciones y otras entidades tanto públicas como privadas, han constituido (o están en trámite de hacerlo) sus propias instituciones. Para ello, es necesario que, entre los fines de dichas agrupaciones, se encuentre lo que la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles denomina “el impulso de la mediación” (art. 5), razón por la cual muchas de esas corporaciones han optado por modificar sus respectivos estatutos, dado que, cuando se fundaron, no preveían fomentar la mediación.

Entre sus funciones no está la de llevar a cabo directamente las mediaciones, pues legalmente se excluye de manera expresa, por lo que su papel consiste más bien en facilitar al público el acceso a los mediadores adscritos a la institución en cuestión. Sin embargo, este rol no es el de un simple convidado de piedra, como establece la propia Ley 5/2012, de 6 de julio. Así, debe constar la denominación de las instituciones en los acuerdos de mediación (art. 23, 1, párrafo segundo) y, además, son responsables civiles respecto a las actuaciones de sus mediadores (art. 14). Por todo ello, parece lógico pensar que extremen sus cautelas a la hora de elegir a los profesionales que integran sus listas o paneles, exigiendo requisitos específicos de acceso, no solo en cuanto a la formación específica, sino en relación con todas aquellas cuestiones que puedan garantizar la capacidad e integridad de dichos mediadores. En este sentido y a título de ejemplo, algunas instituciones ligadas a colegios de abogados requieren no haber sido sancionado disciplinariamente.

A falta aún de que se publique el reglamento que desarrollará la ley estatal de mediación civil y mercantil, se sabe que el Ministerio de Justicia dispondrá de sendos registros, donde respectivamente podrán inscribirse los mediadores individuales y las instituciones de mediación. Ante esto, ¿qué ventajas puede tener pertenecer a una determinada institución? Fundamentalmente, es prudente pensar que vayan a facilitar el trabajo a quienes ejercen la mediación o desean dedicarse a esta actividad, pues, a falta de una mayor implantación y difusión entre la población en general, probablemente la gente busque mediadores investigando y comparando entre las instituciones, por razones de especialidad, buena prensa, servicios ofertados, etc. No debe olvidarse que cada institución puede dedicarse al ámbito que estime conveniente (familiar, mercantil, sanitario, etc.) e, incluso, dentro de un mismo espacio, desarrollar solo alguna rama específica (medio ambiente, propiedad intelectual, empresas familiares…). De esta forma, los requisitos para pertenecer a cualquiera de ellas y los criterios de selección los decide cada institución de manera unilateral, razón por la cual no es extraño encontrarnos con casos en los que se precisa contar con una titulación en mediación de 250 horas como mínimo, con especificación de tiempo invertido en prácticas, clases presenciales, etc., junto a otros en los que basta acreditar haber hecho un curso de 60 horas

Al hilo de lo expuesto, para las instituciones es de capital importancia fomentar aquellas notas que las pueda diferenciar y, consecuentemente, hacer competitivas. Por ello, deben garantizar que sus mediadores están de verdad capacitados para mediar en las áreas o campos que publiciten, lo que no solo se circunscribe a tener conocimientos de mediación civil o mercantil, por ejemplo, sino que acrediten haber sido instruidos en técnicas, herramientas, modelos y normas deontológicas, así como haber realizado un porcentaje mínimo de prácticas o entrenamientos. No debe pasarse por alto que, al final, una institución será lo que sean los mediadores adscritos a ella, por lo que deberán estar atentas a cómo desarrollan su trabajo y, como en lo que podría denominarse “esfera técnica” caben diversas formas de llevar a cabo una mediación, dependiendo del caso, modelo utilizado, etc., incumbe a los centros de mediación fomentar las buenas prácticas, elaborando códigos éticos propios o aplicando alguno de los ya existentes. Asimismo, conviene referirse a los mismos en sus estatutos o normas de régimen interno.
Debe destacarse, por otra parte, que las instituciones deben cuidar de que los mediadores realicen regularmente actividades de formación continua (art. 12 Ley 5/2012), dado que la mediación no es una ciencia cerrada e inamovible, sino que, como todas las áreas de conocimiento en el campo de lo social, evoluciona y cambia. En este sentido, tal vez la forma más sencilla de verificarlo sería implementando programas didácticos bajo sus propios auspicios, es decir, llevando a cabo talleres, cursos o jornadas, lo que, si bien no es obligatorio, sí resulta conveniente.

En cuanto a la designación de los mediadores, las instituciones pueden establecer el método que deseen, es decir, por turnos rotatorios, facilitando varios nombres y que el cliente elija, etc., pero siempre bajo criterios de transparencia, es decir, no arbitrarios y ciñéndose a parámetros objetivos, constatables y sin conculcar en ningún caso los principios de la mediación. A este respecto, resulta de capital importancia que el personal administrativo que atiende al público, tanto personal como telefónicamente, cuente con cierto adiestramiento en mediación, para comprender más fácilmente cuál es el problema del posible usuario, determinar quién es el profesional más adecuado o más conveniente, trasladar la información de forma empática y asertiva y, en definitiva, prestar un servicio más eficaz..

Para concluir, no debe pasarse por alto que la Ley 5/2012, de 6 de julio, establece la posibilidad de hacer mediación a través de métodos electrónicos. Esta forma de trabajar no es el futuro, sino el presente y obedece a la transformación misma de la sociedad, que en pocas décadas ha pasado de la máquina de escribir a las llamadas nubes de información. Si un centro de mediación quiere ser competente, deberá contar con los mecanismos oportunos que hagan factible la mediación online. Aparte de las reclamaciones dinerarias de escasa cuantía, para los que la norma actual concibe la telemática como vía preferente para realizar la mediación, pensemos que la técnica puede acercar a las partes que se encuentran en territorios alejados, con husos horarios distintos y, por supuesto, facilita acudir a mediación a quienes padecen alguna incapacidad física, tanto temporal como permanente, que les impida trasladarse de un lugar a otro.

En resumen, las instituciones de mediación son un instrumento eficaz para difundir y acercar la mediación a los ciudadanos. Contar con buenos mediadores entre sus filas, recursos humanos preparados, medios técnicos avanzados y mantener unas reglas éticas en su quehacer habitual serán sin duda su mejor imagen.

Publicado en : http://www.lawyerpress.com/news/2013_04/2704_13_008.html

Noticias y Cursos

La puesta en marcha de Cemed, como entidad mediadora, atrae a destacados expertos y juristas en su presentación
MADRID, 25 de ABRIL de 2013 - LAWYERPRESS / Luis Javier Sánchez

La presentación de Cemed, como institución mediadora al mundo jurídico en el CGAE, dejó pequeño el salón de actos de esta entidad colegial. Tras las intervenciones de rigor de los ponentes tuvo lugar un distendido cóctel donde pudimos hablar con algunos de los asistentes quienes subrayaron la oportunidad del momento del lanzamiento de esta entidad de mediación. Esta es una breve crónica con testimonios de algunos personajes ya claves en el desarrollo de la mediación en nuestro país. Es evidente que el tan ansiado Reglamento que se espera regule la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación Civil y Mercantil aprobada hace un año y aclare las dudas sobre el Estatuto del Mediador y otras cuestiones aun por desarrollar y que serán claves para que la mediación cuaje en nuestro país.
La intervención de Julio Fuentes, subdirector del Ministerio de Justicia y la cara visible de la administración respecto al desarrollo de la mediación en nuestro país, fue una de las más esperaba. Al finalizar este acto comentaba que “la aparición de Cemed se hace en el momento oportuno, sabiendo que no hay un standard sobre cómo debe configurarse la propia institución de mediador. Deben tener la capacidad de adaptarse al medio y que puedan impulsar este método extrajudicial”. Sobre el Reglamento que ya anunció en su intervención durante el acto de presentación de la entidad que verá la luz a principio del verano recordó que “, más que regular a las instituciones de mediación y su configuración lo que queremos es que sean transparentes en todo lo que hagan; que quien vaya a contratar una mediación conozca bien la entidad que le va a llevar ese pleito. Que toda la información sea accesible y que el futuro Registro de estas entidades sea una ventana para conocerlas”.
Sobre la difusión de la mediación, uno de los caballos de batalla para que este método extrajudicial cuaje en nuestro país, Fuentes revela que “desde el Ministerio suscribiremos convenios con aquellas instituciones que estén interesadas para el reconocimiento de sus mediadores. Son convenios originales porque es posible que los conflictos que se planteen entre el Centro de Mediación y la propia Administración se resuelvan también a través de mediación. Eso puede hacer que la Administración vaya entrando de forma paulatina en este ámbito extrajudicial.” Fuentes, hombre siempre cercano a la mediación, estará en la clausura del II Congreso de Fapromed este viernes que se está celebrando en Madrid.
Para Ana Criado, mediadora de Cemed, y presidenta de AMM (Asociación Madrileña de Mediadores) “ formar parte de un panel de expertos de este nivel es algo que te da mucha satisfacción. El trabajo de la institución es muy importante; harán el trabajo de búsqueda y captación de clientes, siempre importante, y al final nos derivarán los casos que vayan llegando. En su opinión, es evidente que Londres tiene el centro de mediación más puntero de Europa “pero eso no significa nada, hay que trabajar duro para ir situándose en un mercado tan competitivo como es el de la mediación”. A este respecto considera que será clave suscribir acuerdos de colaboración con otras instituciones de mediación de otros países a fin de trabajar de manera coordinada en diferentes asuntos.
Desde su punto de vista, no hay tanta diferencia a nivel de preparación y formación entre los mediadores españoles y los de otros países. “Lo fundamental será seguir formándote de manera continuada y estar dispuesto a desarrollar diferentes acuerdos con mediadores de otros países. Preguntada por la difusión de la mediación considera que “es una responsabilidad de todos el mundo, no solo del Ministerio, sino de instituciones, mediadores, medios de comunicación que puedan remar en la misma dirección. No sería lógico dejar todo en manos de la administración. También incluso los Colegios de Abogados tienen mucho que decir de cara al impulso de la propia mediación”.

Arbitraje y mediación
En este evento de Cemed hay también muchos abogados que trabajan como árbitros en diferentes instituciones arbitrales. Es el caso de Miguel Angel Serrano, socio de Cremades & Calvo Sotelo quien considera que “ahora es el momento para que la mediación aparezca como una alternativa clara a la via judicial, sin pensar que a corto plazo vaya a solventar el problema de nuestra justicia. Hay que darse cuenta que es un método amigable y de menos confrontación que el pleito tradicional. En el caso de las empresas puede hacer que perdure la relación entre las partes enfrentadas”, comenta. Insiste que ser árbitro supone decidir el conflicto mientras que el mediador ofrece soluciones a las partes.
Según su experiencia las instituciones mediadoras deben tener una estructura propia adhoc “que les ayude a ofrecer el servicio con profesionales expertos y formados en la mediación. Es posible que a nivel de gestión tengan alguna semejanza con las cortes arbitrales pero nada más. Sería un error trasponer la estructura de un centro arbitral a otro de mediación”. Sobre que experiencias como Cemed puedan cuajar a corto y medio plazo, Serrano señala que es importante la difusión de los valores que aporta la mediación; a la vez que “contar con un personal formado conveniente para ofrecer ese servicio con la calidad que merece”.

Mediación y poder judicial
Por su parte, Luis Aurelio González, otro de los asistentes, magistrado del juzgado de primera instancia 73 de Madrid, recibió el premio Justicia del CGPJ por la práctica de mediación que desarrolló en su juzgado durante casi un año. Es un estudioso de la mediación y ha llevado una práctica de mediación en su juzgado durante un par de años. “Tal y como se señala en la Ley de Mediación Civil y Mercantil, entidades como Cemed van a ser claves en el desarrollo de la mediación en nuestro país. Organizarán la actividad de sus profesionales y de alguna manera controlarán la calidad de la propia mediación que se gestione”. Y es que estas instituciones, según el citado texto normativo, contrae una responsabilidad civil por la práctica de sus profesionales.
González, avala la experiencia de los mediadores del Cemed y considera que el desarrollo de estas iniciativas serán clave para crear la cultura española de la mediación de tal forma que los ciudadanos puedan conocer además de sus ventajas la propia Ley Estatal que lo regula. “Reconozco que cada vez hay más interés por conocer lo que es la mediación entre mis compañeros magistrados de otros juzgados, ahora están más pendientes de conocer bien los mecanismos para que puedan derivar a este método extrajudicial. Y en este sentido creo que la Ley ha quedado corta para que se hagan las citadas derivaciones; la frase “invitaremos a sesión informativa”, creo que no es muy clara”, subraya.
En su opinión es fundamental que las entidades de mediación afloren en nuestra sociedad. “De esa forma los jueces lo tendremos más fácil, mostrar a las partes el catálogo de instituciones que tienen competencias sobre esta cuestión de tal forma que su elección sea libre. “El futuro Reglamento deberá incidir bastante en garantizar la calidad de la mediación, este es un objetivo que viene de la UE, no basta con formarse sino acreditar que lo que uno hace está bien hecho”, confiesa. “A ese respecto será fundamental potenciar la mediación contínua del mediador y emplear herramientas como la mediación online en otros supuestos donde las partes tengan dificultad para llegar a una mediación presencial”.
Javier González Espadas, socio de Irwin Mitchell, es otro de los 25 mediadores con los que arranca en el Cemed, esta institución mediadora que quiere posicionarse como una referencia tanto a nivel nacional como internacional. Alaba el perfil y la trayectoria del panel de mediadores que lo configuran “creo que su puesta en marcha es lógica, hay que responder a una realidad que ya está encima de la mesa para los despachos de abogados, como es la resolución de conflictos sin tener que acudir a un tribunal ordinario”. Reconoce que una intensa labor divulgadora de las ventajas de la mediación, en especial de los medios informativos, puede hacer que esta institución mediadora cuaje “al igual que garantizar la confidencialidad en el proceso”.
Es evidente que la mediación en nuestro país aún tiene camino que recorrer. Pese a ello siempre habrá que alabar el trabajo asociativo de muchas entidades que antes de estar aprobada la actual Ley Estatal de Mediación han trabajado y colocado esta actividad en el mapa socioeconómico de nuestro país: “ Hay que crear una cultura que no tenemos y ahí el legislador podría seguir los pasos de sus homólogos del Reino Unido o en Canadá donde el vencedor del pleito incluso puede ser condenado en costas si ha despreciado la posibilidad de mediar que se le propuso”, indica. Desde su punto de vista las tasas impuestas por Gallardón pueden ser un elemento que disuada al ciudadano y empresario y acuda a mediación.


domingo, 14 de abril de 2013

Mediación


DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN

    La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.
    Experiencias como éstas se están llevando a cabo actualmente en algunos centros educativos y, más allá de la solución a los problemas interpersonales, lo que promueven es un modelo de convivencia más pacífico.
    La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO.
    La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad educativa.

FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

    La mediación sigue una seria de fases en las que se promueve la comunicación y el entendimiento entre las partes en conflicto. Enriquece la utilización del reglamento disciplinario del centro, ofreciendo alternativas a través del diálogo, y evitando la pérdida de relaciones interesantes y la vivencia de sentimientos de desencuentro que influyan negativamente en el proceso educativo.
    PREMEDIACIÓN: Fase previa a la mediación propiamente dicha, en ella se crean las condiciones que facilitan el acceso a la mediación. En ella se habla con las partes por separado, se explica el proceso a seguir y se solicita su consentimiento para acudir a la mediación.

    MEDIACIÓN:

  1. Presentación y reglas del juego. Fase dedicada a crear confianza entre el equipo de mediación y los mediados, también se presenta el proceso y las normas a seguir en la mediación.
  2. Cuéntame. Fase en la que las personas que son mediadas exponen su versión del conflicto con los sentimientos que le acompañan. Las partes han de ser escuchadas.
  3. Aclarar el problema. Fase dedicada a identificar los nudos conflictivos, los puntos de coincidencia y de divergencia del mismo. Se trata de establecer una plataforma común sobre los temas más importantes que han de ser solucionados.
  4. Proponer soluciones. Fase dedicada a la búsqueda creativa de soluciones y a la evaluación de las mismas por las partes.
  5. Llegar a un acuerdo. Fase dedicada a definir con claridad los acuerdos. Estos han de ser equilibrados, específicos, posibles. También se suele dedicar un tiempo a consensuar algún procedimiento de revisión y seguimiento de los mismos.

HABILIDADES  EN LA MEDIACIÓN

    Las principales habilidades para la mediación son:
  1. Escucha activa

  1. Mostrar interés
  2. Clarificar
  3. Parafrasear
  4. Reflejar
  5. Resumir
  1. Estructurar

  2. Ponerse en lugar del otro

  3. Mensajes en primera persona

  1. Escucha activa

    La escucha activa consiste en esforzarse por comprender, lo más matizadamente posible, lo que las personas están expresando, y que esto sea evidente para ellas. Distintos modos de realizar esta escucha activa son: mostrar interés, aclarar, parafrasear, reflejar, resumir.
  1. Mostrar interés
    Mostrar interés se refiere a las intervenciones realizadas por la persona que escucha estén encaminadas a establecer una relación de cordialidad.
  1. Clarificar
    Clarificar hace referencia a las intervenciones realizadas por la persona que escucha y que permite precisar qué se dijo o sucedió, cómo ocurrió (hechos, datos, etc.) y también, ayudar  a ver otros puntos de vista.
  1. Parafrasear
    Parafrasear consiste en repetir en palabras propias las principales ideas o pensamientos expresados por la persona que habla.
  1. Reflejar
    Reflejar consiste en indagar sobre el  o los sentimientos que han afectado a la persona que estamos escuchando.
  1. Resumir
    Resumir consiste en agrupar, ordenar y sintetizar la información que da el que habla tanto en relación a sentimientos como a hechos.
  1. Estructurar

    Es una habilidad que utiliza el mediador para llevar la conducción de la mediación. Consiste en realizar intervenciones encaminadas a mantener el orden y la dirección del proceso de mediación y alcanzar los objetivos específicos de cada una de las fases, gestionando el flujo y la intensidad de la comunicación hacia la desescalada del conflicto.
  1. Ponerse en lugar del otro

    Es una habilidad importante en la mediación que pretende promover entre las dos partes del conflicto expresiones que demuestran a la persona que está hablando que la estamos comprendiendo, haciendo que quien está escuchando repita con sus propias palabras lo que la otra parte nos ha contado.
  1. Mensajes en primera persona

    En la medicación debe facilitarse que el que habla se exprese utilizando mensajes en primera persona, intentando comunicar de forma no agresiva la situación que le afecta, diciendo qué sentimientos le produce, explicando por qué  le afecta de ese modo y expresando su necesidad o deseo personal.

Un saludo del Presidente de AMEGA


domingo, 31 de marzo de 2013

Noticias y Cursos


El oficio de mediadorArtículo divulgativo sobre la mediación.
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Publicado el 26/03/2013
Conferencia sobre el oficio de mediador.
Ana León (Abogada y Mediadora)
Facultad de Derecho (U.V.A.)
E.L.S.A. (European's Law Students' Association).
Marzo 2.013.
1.-El concepto de mediación:
Sara Cobb define la mediación como un proceso no terapéutico, por el que las partes, con asistencia de un tercero neutral, intentan aislar de forma sistemática los puntos de acuerdo y desacuerdo.
El Profesor Daniel Bustelo la define como la intervención de un equipo multiprofesional, no vinculado a las partes, con el objetivo de promover una técnica alternativa a la justicia y en cuyo proceso intervienen profesionales multidisciplinares.
Moore, entiende que la mediación se centra en la intervención de un tercero aceptable, imparcial y neutral en una disputa o negociación para ayudar a las partes a alcanzar su propio arreglo. El mediador es el conductor de la disputa bajo el respeto a la decisión de las partes en el acuerdo.
El Profesor Javier Alés Sioli (abogado y mediador, y profesor universitario), en su introducción a la mediación familiar nos destaca los siguientes rasgos o características:
  1. Confidencialidad
  2. Neutralidad
  3. Voluntariedad
  4. Objetividad
  5. Imparcialidad
  6. Creatividad
Con intervención de un tercero mediador: paciente, sereno, maduro etc.
Acaba definiendo la mediación como un proceso conducido por un tercero, experto en técnicas de negociación, que respetando el derecho a la autodeterminación de las partes para su solución, supone un complemento a la vía judicial o alternativa en su caso.

2.- LA MEDIACIÓN Y SUS DIFERENCIAS CON OTROS TIPOS DE RESOLUCIONES ALTERNATIVAS A LOS CONFLICTOS:
Las A.D.R (Alternative Dispute Resolution),se potencian actualmente en distintos países ante el fracaso actual de los sistemas tradicionales de justicia: la lentitud, la acumulación de expedientes judiciales, es alarmante.
La mediación es distinta a la conciliación, el arbitraje o la negociación, y esto lo podemos ver desde distintos parámetros:
A)  Finalidad u objetivo: en la mediación se busca analizar como va a ser el futuro de las partes en conflicto, y se busca la colaboración de las partes y que ambos ganen o saquen mejoras del conflicto. No ocurre así en la negociación. La conciliación es la reconciliación de las partes. El arbitraje se analiza el pasado y un tercero da la razón a una u otra parte.
B)   Por el carácter de la intervención en la disputa de un tercero: en la mediación interviene un tercero mediador, que hace de vaso comunicador entre las partes. Controla el proceso. Ayuda a las partes mediante su derecho a la autodeterminación, para que decidan su futuro en el conflicto. Les ayuda a identificar el problema. En la negociación son directamente las partes entre sí quienes gestionan los conflictos. En la conciliación hay n tercero que conoce el mundo jurídico y reúne a las partes, y les conmina a un acuerdo. En el arbitraje el árbitro conforme a su conocimiento técnico en la materia dicta un laudo arbitral de obligado cumplimiento.
C)  El proceso o las etapas a seguir: la mediación es anti formal. En la negociación es más informal y sin límites. La conciliación tampoco es muy formal, sin embargo sí lo es el arbitraje (similar al proceso judicial).
D)  Quién tiene potestad para resolver: en la mediación son las partes en conflicto quienes resuelven y firman su acuerdo, si bien el mediador o tercero que ha intervenido también lo hace como fedatario del acuerdo. En la negociación las partes llegan al acuerdo o no libremente. En la conciliación resuelven las partes pero ante un tercero, que a veces es un juez. En el arbitraje resuelve el árbitro a través del laudo.
E)   Fuerza o valor del acuerdo: en principio los acuerdos firmados tienen fuerza vinculante, igual que los contratos privados. Así ocurre en mediación. Reforma de la L.E.C.  ejecutivos y ejecutables. En la mediación el acuerdo privado hay veces que necesita ser presentado ante la autoridad judicial, como en el caso de mediación familiar relativa a convenios reguladores en casos de crisis matrimoniales. En negociación, el contrato es vinculante, y a veces simplemente se hace de forma verbal. En la conciliación cabe la recomendación por persona técnica, judicial por ejemplo, por lo que tiene valor vinculante. En el arbitraje puede ser vinculante el fin del proceso o simples recomendaciones.
F)   Un a gran ventaja de la mediación: evita los condicionantes psico-emocionales de los juicios, lo que yo llamo estrés judicial. Y después de resolver los conflictos, se deja una vía abierta para las futuras relaciones entre las partes, ej. Asuntos de familia con hijos comunes.
3.-OBLIGACIONES DEL MEDIADOR.
El mediador no representa ni asiste profesionalmente a ninguna de las partes.
El mediador no recomienda de forma expresa o decide. No está allí para proponer la solución ideal desde su punto de vista.
El mediador debe velar por que el acuerdo no sea injusto ni ilegal. Incluso puede solicitar asesoramiento en este sentido. Puede manifestar su oposición a este tipo de acuerdos, por ejemplo, no pagar las pensiones de alimentos de los menores.
El mediador velará para que no existan supuestos de coacción entre las partes en conflicto. Vela por el equilibrio de las partes.
El mediador puede apreciar casos en que a una de las partes le resulta imposible llegar a tomar decisiones, por ejemplo advierte que una de las partes padece una depresión. Habría que derivarle al especialista correspondiente y suspender la mediación.
El mediador debe hablar de los gastos de la mediación, así como informar de la existencia de un Turno de Oficio de Mediación Familiar en la Junta de Castilla y León.
Obligaciones:
A)      Informar claramente antes del inicio del proceso sobre los objetivos, principio y condiciones de la mediación, así como de la naturaleza de esta técnica de intervención.
B)       Debe realizar una buena integración inicial con las partes y sus familiares.
C)      Debe asegurarse de la firmeza de las decisiones de las partes, antes, durante, y después del proceso.
D)      Debe identificar la convivencia de las distintas reuniones con las partes por separado, conjuntas o asistidos por profesionales.
E)       Debe incidir en los logros obtenidos durante el desarrollo de la mediación.
F)       Debe concretar desde el inicio del proceso el orden prioritario de temas a tratar.
G)      Trabajará para eliminar las conductas agresivas entre las partes enfrentadas.
H)      Debe evaluar antes de que se tome una decisión todas las consecuencias del acuerdo que pudieran surgir.
I)          Estará obligado a fomentar que no se piense durante la negociación solo en uno mismo, sino también en las circunstancias del otro, y sobre todo, en asuntos de familia y menores, las repercusiones para éstos.
J)         Debe tener una postura abierta y buscar alternativas a otras posibilidades.
K)      Deberá evitar transmitir a los hijos los desacuerdos familiares.
L)       El mediador debe controlar el impacto de las influencias exteriores.
M)      
4.- LA PREMEDIACIÓN
Se trata de la sesión previa a la realización de una mediación, en ella, se explica a ambas partes conjuntamente en qué consiste la mediación, así como sus principios básicos, y el mediador se asegura de que ambas partes le han entendido, y pregunta a quienes están en conflicto si desean concertar una mediación.
Esta sesión es sumamente importante, ya que en ella está en juego el que las partes concierten el proceso de mediación.
5.- LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL
Se puede realizar mediación, antes, durante, y después del proceso judicial.
Generalmente, cuando se hace mediación intrajudicial (por ejemplo en los actuales proyectos piloto de mediación en nuestros Juzgados y Tribunales) se suele solicitar la suspensión del proceso judicial. Si el Juez o Tribunal así lo acuerdan, se suspenden plazos judiciales, pudiéndose realizar la mediación en un más amplio margen de tiempo. Hay veces en las que no se suspende el cómputo de plazos legales, pero se puede aprovechar ese espacio de tiempo para realizar una mediación.
Incluso, después de obtener una sentencia, hay partes que acuden a la mediación, y no a la vía ejecutiva de la sentencia.
6.- EL COMPROMISION DE MEDIACIÓN:
Por medio del documento de compromiso de mediación, las partes asumen el cumplimiento de las normas del proceso de mediación de las que han sido informadas, que son las siguientes:
Confidencialidad: Tanto las partes como el mediador deben mantener en secreto lo tratado en las sesiones de mediación.
as partes aceptan que lo tratado en sesiones de mediación no puede ser aportado como prueba ante el juez en procedimiento judicial.
El mediador no podrá ser citado ni como testigo ni como perito ni se le podrá requerir para que aporte documento alguno sobre el contenido de las sesiones de mediación en cualquier procedimiento judicial o administrativo.
Respeto mutuo: las sesiones se desarrollarán en un clima de cooperación y respeto recíproco sobre todas las opiniones.
Información: con el fin de llegar a acuerdos equitativos, facilitaremos la información y documentación precisa de la que obre en autos.
Desistimiento: las partes, previo aviso pueden desistir de la mediación en cualquier momento.
El mediador podrá abandonar el procedimiento previa comunicación a las partes por alguna de las causas siguientes:
A).- cuando no se respeten las condiciones establecidas.
B).- cuando se aprecie en las partes falta de colaboración.
Gratuidadel proceso de mediación intrajudicial, actualmente es gratuito para las partes.
En consecuencia, los abajo firmantes declaran que se comprometen a respetar las normas indicadas y expresan su libre y voluntario consentimiento a través de su firma, para iniciar el proceso de mediación del que han sido previamente informados.

jueves, 24 de enero de 2013

Reflexión del presidente

Este nuevo año nos va a traer luces y sombras a los mediadores,  como a todos, esperemos ser capaces de aprovechar la luz para crecer y empequeñecer, en la medida de lo posible, aquellas sombras que se nos presentan en el futuro.
Sin duda, el espíritu de la verdadera mediación no parece que sea lo que busque la administración, nuestra obligación, como profesionales de la mediación es hacer cambiar la situación, haciendo ver y poniendo de manifiesto la diferencia entre un verdadera/o mediador/a, bien formado y conocedor de la mediación, y otro profesional sin la formación adecuada, no dudéis que al final las personas que busquen ayuda para solventar sus conflictos, sin duda, notarán la diferencia y nos buscarán, necesitan encontrar una solución duradera y eficaz para proseguir sus vidas de la forma más feliz posible.
A continuación unas palabras de gran interés y de referencia para todos los mediadores de una gran profesional de la mediación. 

Un saludo del presidente

José Antonio Méndez Nóvoa
Presidente de AMEGA


Los mediadores no existimos
MADRID, 21 de ENERO de 2013 - LAWYERPRESS
Igual esta frase parece bastante contradictoria, cuando este artículo se publica hoy, 21 de enero, con motivo del día de la mediación, pero la verdad es que desgraciadamente la realidad es ésta.

Les explico. En muchos foros profesionales, jurídicos, psicológicos, centros, reuniones, seminarios, talleres, programas de televisión, artículos periodísticos etc… se habla de mediación, procesos de mediación, ámbitos de la mediación, ley estatal de mediación etc.. Todo esto está muy bien y nos beneficia, sin embargo por mucho que releo, agudizo el oído y pongo mis cinco sentidos en ello, jamás oigo nada sobre nosotros: los mediadores. Por lo que estoy llegando a la triste conclusión de que para los organizadores de seminarios, talleres y encuentros, para la Administración local, autonómica y/o estatal, por no hablar de ciertos colegios profesionales, para los periodistas, etc.. LOS MEDIADORES NO EXISTIMOS. Y cuando digo que no existimos, me estoy refiriendo a ese espacio que nos corresponde como profesionales debidamente cualificados para ejercer la mediación.

Bueno, como siempre hay excepciones. Sí que existimos para ciertos “piratas formadores” que se están lucrando a base de vender cursos de mediación “no presenciales”, sin a penas clases prácticas, pero que son capaces de convencer a los pobres incautos que les contratan, de que se van a “forrar” con la mediación, e incluso prometen su inscripción una vez finalizado el curso en “supuestos listados legales”. También existimos para más centros de formación y curiosamente, para los notarios que han creado incluso una fundación de mediación y arbitraje. Bueno, existen ellos “transformados” en mediadores, no se sabe muy bien cómo, porque su formación todavía es un misterio (lo cual no significa que sea mala), y ahí están…

La tan esperada Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 11.2 dice “El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.”. El borrador del futuro reglamento que desarrolla la ley citada, dice que a formación específica del mediador será de 50 horas. Además el mediador deberá realizar actividades de formación continúa al menos cada 5 años, con una duración mínima de 20 horas.

¿Entienden ahora el motivo del título de este artículo?

El mediador y su formación, son la clave para que esta Ley funcione, y cumpla con el objetivo principal que al Ministerio de Justicia le interesa: “desatascar los juzgados” (buceando por Internet, la formación que se ofrece a los fontaneros no baja de 100 horas, llegando alguna de ellas hasta 730 horas. Lo cual a una le hace pensar que en esta país, las tuberías y las calderas son más importantes que las personas).

Los mediadores entre otras muchas acciones hemos reclamado, escrito, montado una plataforma, pero nuestros mensajes: “calidad en la formación” “cien horas mínimo de formación en mediación, con una parte importante presencial y practica”…. no han calado, y no han calado porque desde los ministerios de justicia, economía y educación, que son los artífices de la ley y del reglamento, nos han mirado pero no nos han visto, nos han oído pero no nos han escuchado. No han asimilado nuestro mensaje porque a pesar de que la primera ley de mediación familiar se publicó en este país en Cataluña en el año 2001 ¡¡¡LOS MEDIADORES NO EXISTIMOS!!!.

Estamos perdiendo el protagonismo de nuestra profesión, el valor de la misma y sobre todo: el lugar que nos corresponde. En cuanto se publique el reglamento cualquier persona con un “cursito de 50 horas” podrá ejercer como mediador, y “facilitar la labor a los juzgados”.

Los mediadores ejercemos una actividad profesional independiente, somos los que obramos la magia de la mediación. Somos, después de las partes que intervienen en el proceso, y siempre detrás de ellas, los protagonistas de la mediación. Somos los que empatizamos, creemos en las personas que acuden a nuestras consultas, les empoderamos, y creamos un espacio seguro dónde las partes en conflicto pueden expresarse con seguridad y libertad, y con ello llegar a acuerdos consensuados. Actuamos con imparcialidad y objetividad. Equilibramos desequilibrios. Favorecemos la comunicación. En resumidas cuentas conducimos, soportamos y creamos el proceso de mediación.

¿Y cómo lo hacemos? Con rigor, esfuerzo y profesionalidad. Es una profesión que debe aprenderse, recibiendo una formación especializada de calidad. No se puede ser mediador por una mera inscripción en un registro nacional de mediadores (que ni siquiera va a ser obligatoria), ni por el aval de un seguro de responsabilidad civil. Una persona que se autodenomina mediador, trabaja en ello y cobra por ello debe ser un profesional debidamente formado.

Desgraciadamente no hemos sabido transmitir el orgullo, la responsabilidad y el honor que supone ejercer una profesión como la nuestra. Finalmente seguimos sin existir.


Ana Criado Inchauspé, Presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores