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Conferencia sobre el oficio de mediador.
Ana León (Abogada y Mediadora)
Facultad de Derecho (U.V.A.)
E.L.S.A. (European's Law Students' Association).
Marzo 2.013.
1.-El concepto de mediación:
Sara Cobb define la mediación como un proceso no terapéutico, por el que las partes, con asistencia de un tercero neutral, intentan aislar de forma sistemática los puntos de acuerdo y desacuerdo.
El Profesor Daniel Bustelo la define como la intervención de un equipo multiprofesional, no vinculado a las partes, con el objetivo de promover una técnica alternativa a la justicia y en cuyo proceso intervienen profesionales multidisciplinares.
Moore, entiende que la mediación se centra en la intervención de un tercero aceptable, imparcial y neutral en una disputa o negociación para ayudar a las partes a alcanzar su propio arreglo. El mediador es el conductor de la disputa bajo el respeto a la decisión de las partes en el acuerdo.
El Profesor Javier Alés Sioli (abogado y mediador, y profesor universitario), en su introducción a la mediación familiar nos destaca los siguientes rasgos o características:
- Confidencialidad
- Neutralidad
- Voluntariedad
- Objetividad
- Imparcialidad
- Creatividad
Con intervención de un tercero mediador: paciente, sereno, maduro etc.
Acaba definiendo la mediación como un proceso conducido por un tercero, experto en técnicas de negociación, que respetando el derecho a la autodeterminación de las partes para su solución, supone un complemento a la vía judicial o alternativa en su caso.
2.- LA MEDIACIÓN Y SUS DIFERENCIAS CON OTROS TIPOS DE RESOLUCIONES ALTERNATIVAS A LOS CONFLICTOS:
Las A.D.R (Alternative Dispute Resolution),se potencian actualmente en distintos países ante el fracaso actual de los sistemas tradicionales de justicia: la lentitud, la acumulación de expedientes judiciales, es alarmante.
La mediación es distinta a la conciliación, el arbitraje o la negociación, y esto lo podemos ver desde distintos parámetros:
A) Finalidad u objetivo: en la mediación se busca analizar como va a ser el futuro de las partes en conflicto, y se busca la colaboración de las partes y que ambos ganen o saquen mejoras del conflicto. No ocurre así en la negociación. La conciliación es la reconciliación de las partes. El arbitraje se analiza el pasado y un tercero da la razón a una u otra parte.
B) Por el carácter de la intervención en la disputa de un tercero: en la mediación interviene un tercero mediador, que hace de vaso comunicador entre las partes. Controla el proceso. Ayuda a las partes mediante su derecho a la autodeterminación, para que decidan su futuro en el conflicto. Les ayuda a identificar el problema. En la negociación son directamente las partes entre sí quienes gestionan los conflictos. En la conciliación hay n tercero que conoce el mundo jurídico y reúne a las partes, y les conmina a un acuerdo. En el arbitraje el árbitro conforme a su conocimiento técnico en la materia dicta un laudo arbitral de obligado cumplimiento.
C) El proceso o las etapas a seguir: la mediación es anti formal. En la negociación es más informal y sin límites. La conciliación tampoco es muy formal, sin embargo sí lo es el arbitraje (similar al proceso judicial).
D) Quién tiene potestad para resolver: en la mediación son las partes en conflicto quienes resuelven y firman su acuerdo, si bien el mediador o tercero que ha intervenido también lo hace como fedatario del acuerdo. En la negociación las partes llegan al acuerdo o no libremente. En la conciliación resuelven las partes pero ante un tercero, que a veces es un juez. En el arbitraje resuelve el árbitro a través del laudo.
E) Fuerza o valor del acuerdo: en principio los acuerdos firmados tienen fuerza vinculante, igual que los contratos privados. Así ocurre en mediación. Reforma de la L.E.C. ejecutivos y ejecutables. En la mediación el acuerdo privado hay veces que necesita ser presentado ante la autoridad judicial, como en el caso de mediación familiar relativa a convenios reguladores en casos de crisis matrimoniales. En negociación, el contrato es vinculante, y a veces simplemente se hace de forma verbal. En la conciliación cabe la recomendación por persona técnica, judicial por ejemplo, por lo que tiene valor vinculante. En el arbitraje puede ser vinculante el fin del proceso o simples recomendaciones.
F) Un a gran ventaja de la mediación: evita los condicionantes psico-emocionales de los juicios, lo que yo llamo estrés judicial. Y después de resolver los conflictos, se deja una vía abierta para las futuras relaciones entre las partes, ej. Asuntos de familia con hijos comunes.
3.-OBLIGACIONES DEL MEDIADOR.
El mediador no representa ni asiste profesionalmente a ninguna de las partes.
El mediador no recomienda de forma expresa o decide. No está allí para proponer la solución ideal desde su punto de vista.
El mediador debe velar por que el acuerdo no sea injusto ni ilegal. Incluso puede solicitar asesoramiento en este sentido. Puede manifestar su oposición a este tipo de acuerdos, por ejemplo, no pagar las pensiones de alimentos de los menores.
El mediador velará para que no existan supuestos de coacción entre las partes en conflicto. Vela por el equilibrio de las partes.
El mediador puede apreciar casos en que a una de las partes le resulta imposible llegar a tomar decisiones, por ejemplo advierte que una de las partes padece una depresión. Habría que derivarle al especialista correspondiente y suspender la mediación.
El mediador debe hablar de los gastos de la mediación, así como informar de la existencia de un Turno de Oficio de Mediación Familiar en la Junta de Castilla y León.
Obligaciones:
A) Informar claramente antes del inicio del proceso sobre los objetivos, principio y condiciones de la mediación, así como de la naturaleza de esta técnica de intervención.
B) Debe realizar una buena integración inicial con las partes y sus familiares.
C) Debe asegurarse de la firmeza de las decisiones de las partes, antes, durante, y después del proceso.
D) Debe identificar la convivencia de las distintas reuniones con las partes por separado, conjuntas o asistidos por profesionales.
E) Debe incidir en los logros obtenidos durante el desarrollo de la mediación.
F) Debe concretar desde el inicio del proceso el orden prioritario de temas a tratar.
G) Trabajará para eliminar las conductas agresivas entre las partes enfrentadas.
H) Debe evaluar antes de que se tome una decisión todas las consecuencias del acuerdo que pudieran surgir.
I) Estará obligado a fomentar que no se piense durante la negociación solo en uno mismo, sino también en las circunstancias del otro, y sobre todo, en asuntos de familia y menores, las repercusiones para éstos.
J) Debe tener una postura abierta y buscar alternativas a otras posibilidades.
K) Deberá evitar transmitir a los hijos los desacuerdos familiares.
L) El mediador debe controlar el impacto de las influencias exteriores.
M)
4.- LA PREMEDIACIÓN
Se trata de la sesión previa a la realización de una mediación, en ella, se explica a ambas partes conjuntamente en qué consiste la mediación, así como sus principios básicos, y el mediador se asegura de que ambas partes le han entendido, y pregunta a quienes están en conflicto si desean concertar una mediación.
Esta sesión es sumamente importante, ya que en ella está en juego el que las partes concierten el proceso de mediación.
5.- LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL
Se puede realizar mediación, antes, durante, y después del proceso judicial.
Generalmente, cuando se hace mediación intrajudicial (por ejemplo en los actuales proyectos piloto de mediación en nuestros Juzgados y Tribunales) se suele solicitar la suspensión del proceso judicial. Si el Juez o Tribunal así lo acuerdan, se suspenden plazos judiciales, pudiéndose realizar la mediación en un más amplio margen de tiempo. Hay veces en las que no se suspende el cómputo de plazos legales, pero se puede aprovechar ese espacio de tiempo para realizar una mediación.
Incluso, después de obtener una sentencia, hay partes que acuden a la mediación, y no a la vía ejecutiva de la sentencia.
6.- EL COMPROMISION DE MEDIACIÓN:
Por medio del documento de compromiso de mediación, las partes asumen el cumplimiento de las normas del proceso de mediación de las que han sido informadas, que son las siguientes:
Confidencialidad: Tanto las partes como el mediador deben mantener en secreto lo tratado en las sesiones de mediación.
as partes aceptan que lo tratado en sesiones de mediación no puede ser aportado como prueba ante el juez en procedimiento judicial.
El mediador no podrá ser citado ni como testigo ni como perito ni se le podrá requerir para que aporte documento alguno sobre el contenido de las sesiones de mediación en cualquier procedimiento judicial o administrativo.
Respeto mutuo: las sesiones se desarrollarán en un clima de cooperación y respeto recíproco sobre todas las opiniones.
Información: con el fin de llegar a acuerdos equitativos, facilitaremos la información y documentación precisa de la que obre en autos.
Desistimiento: las partes, previo aviso pueden desistir de la mediación en cualquier momento.
El mediador podrá abandonar el procedimiento previa comunicación a las partes por alguna de las causas siguientes:
A).- cuando no se respeten las condiciones establecidas.
B).- cuando se aprecie en las partes falta de colaboración.
Gratuidad: el proceso de mediación intrajudicial, actualmente es gratuito para las partes.
En consecuencia, los abajo firmantes declaran que se comprometen a respetar las normas indicadas y expresan su libre y voluntario consentimiento a través de su firma, para iniciar el proceso de mediación del que han sido previamente informados.
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