miércoles, 22 de mayo de 2013

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¿Quién evalua los procesos de formación de los mediadores?
MADRID, 21 de MAYO de 2013 - LAWYERPRESS
María Quero MapelliEs la formación del mediador un tema recurrente entre los profesionales implicados de muy distintos ámbitos: estudiantes, profesionales de esta y otras disciplinas que quieren acercarse a esta nueva vía de gestión de conflictos, instituciones, centros de formación, legisladores…
Mucho se ha hablado y debatido con respecto al número de horas necesarias para formar a un buen mediador; el porcentaje adecuado de horas presenciales y on-line que debe tener cada curso; las horas de formación práctica; o la necesidad y obligatoriedad de la formación continua de los mediadores, entre otros aspectos.
Sin embargo, sea cual sea el esquema de formación adoptado por los múltiples y emergentes centros de formación que imparten cursos de mediación, nadie parece preocuparse por definir los criterios que definen qué alumnos están realmente capacitados para enfrentarse a una mediación. Y yo me pregunto ¿cómo garantizan los centros que sus alumnos terminan el curso sabiendo realmente afrontar una mediación real? ¿En base a qué criterios se determina la capacitación de los alumnos como mediadores? ¿Al peso: es el número de horas de formación recibida garantía de profesionalidad y buen hacer del mediador?
La mayoría de los centros de formación otorgan el título en base a la asistencia, la presentación de un trabajo o proyecto final y/o la realización de algún examen tipo test. Herramientas todas ellas que nos dan una idea de si el alumno ha adquirido conocimientos, pero en absoluto nos orientan sobre si han adquirido destrezas.
Son pocos (aunque los hay) los cursos de mediación que evalúan a sus alumnos mediante un control real o examen práctico sobre sus aptitudes antes de recibir su certificado de formación. Un examen que garantice que saben desenvolverse en situaciones de alto conflicto; que son capaces de manejar adecuadamente sus propias emociones y las de las personas que tiene delante; que comunican con calidad y cercanía; que legitiman a sus clientes; que equilibran la temporalidad emocional y empoderan al más débil; que saben manejar con neutralidad, equidistancia y profesionalidad los intentos de alianzas de sus clientes, aplicando el principio de imparcialidad con garantías…
La lista es bastante amplia y me atrevo a decir que estas y otras muchas competencias no se pueden evidenciar ni en un examen escrito ni en la mejor de las tesis, y esto es algo que los responsables de los cursos de formación deberían tener en cuenta..
El procedimiento es sencillo y no muy costoso. Basta con poner al alumno ante la simulación de un caso mediante la técnica de rol play y observar cómo se desenvuelve. El observador u observadores deben ser mediadores entrenados y experimentados capaces de reconocer los flujos relacionales que surgen entre las partes y el mediador durante los minutos que dure el examen. Esto, combinado con una serie de preguntas sobre el desarrollo de la actuación nos dan una información valiosísima para saber si el alumno ha adquirido la autonomía necesaria y suficiente para afrontar un proceso de mediación con unos estándares de calidad apropiados.
El tema preocupa porque cuando desarrollamos nuestro trabajo con personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad emocional aderezada con un contexto jurídicamente delicado, como sucede en mediación, el trabajo mal hecho puede causar un daño considerable. Y aunque sabemos que la práctica y la experiencia es la mejor de las escuelas, insisto, los centros de formación deberían garantizar la excelencia de sus alumnos valorando las capacidades adquiridas para una gestión adecuada de las situaciones de crisis y el desarrollo del procedimiento, como requisito necesario para otorgar el título de mediador.
Sólo garantizando la calidad en la formación de los mediadores podremos hacer de ésta una profesión digna de la confianza de nuestra sociedad.

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