Custodia compartida y conflictividad entre los progenitores.

Los profesionales que nos dedicamos a la intervención y a la mediación con familias , hemos podido confirmar lo perjudicial que es para los hijos/as una alta conflictividad entre los progenitores. En este sentido, uno de los asuntos que genera más controversia es el tipo de acuerdo sobre custodia que resulta más beneficiosa para los menores cuando existe conflicto abierto y manifiesto entre los padres.
Los expertos durante mucho tiempo han desaconsejado el establecimiento de una custodia compartida cuando se constata que existe una falta de entendimiento entre los progenitores y una alta conflictividad que perjudica el interés del menor. Una sentencia reciente emitida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado conceder a una pareja de hecho de Sevilla la custodia compartida sobre la hija menor de edad de ambos porque existe entre los padres “una situación de conflicto que dificulta gravemente el normal desarrollo” de dicha custodia compartida. Ver mas sobre la noticia: http://goo.gl/ywDUuA.
Sin embargo, muchos estudios han demostrado que a pesar del conflicto entre los padres, la custodia compartida puede ser más positiva para los menores que la custodia única. Hay análisis que demuestran que el aumento del contacto con el padre no residente podría neutralizar el efecto negativo que el conflicto entre los progenitores tiene en los menores. Investigaciones centradas en el estudio de los efectos del tipo de custodia sobre el bienestar de los menores, han realizado un examen sobre el tiempo que los hijos/as pasan con cada progenitor, demostrando que los menores que permanecían el mismo tiempo con ambos padres y disminuían las frecuencias de alternancia con uno y con otro, se veían menos afectados por la alta conflictividad de estos.
Robert Bauserman, en su investigación [Adaptación del niño en regímenes de custodia conjunta y de custodia exclusiva: meta-análisis] en Marzo de 2002; realizó un análisis de 33 estudios en los que se comparaba la adaptación de los niños/as en contextos de custodia compartida y custodia única, llegando a la conclusión de que independientemente del conflicto entre los padres, los niños/as en régimen de custodia compartida estaban mejor adaptados que los que tenían una custodia exclusiva. En todas las medidas de ajuste, los/as niños/as de padres que compartían la custodia obtenían mejores resultados que los hijos/as de padres con custodia única, observándose en los primeros menos número y gravedad de comportamientos problemáticos, emociones más ajustadas, una mejor autoestima, mejores relaciones afectivas con el resto de sus familiares y un adecuado rendimiento escolar. Una de las principales conclusiones del meta-análisis de Bauserman fue la observación de resultados positivos en los progenitores que compartían custodia, ya que informaban que los niveles de conflictividad en sus relaciones de coparentalidad habían disminuido con el tiempo, aumentando la cooperación entre ambos, en contraposición con los resultados hallados en los padres con custodia única, que continuaban teniendo enfrentamientos y la cooperación entre ambos disminuía a lo largo del tiempo. por tanto, podemos deducir que “Las soluciones de custodia conjunta (tanto legal como física) no parecen, como promedio, resultar perjudiciales para ningún aspecto del bienestar de los hijos y pueden, de hecho, ser beneficiosas”.
Otro estudio llevado a cabo por Joan B. Nelly,(Adaptación de los hijos en matrimonios y divorcios conflictivos. Análisis de un decenio de investigaciones – 2000), en el cual realizó un análisis de las investigaciones llevadas a cabo durante la década de los 90, sobre el efecto del divorcio en la adaptación de los menores, obtuvo resultados parecidos a los de Bauserman, deduciendo que la custodia conjunta da lugar a mejores resultados en general en el desarrollo del niño.
En 2007, Fabricio y Luecken concluyeron, desde la propia perspectiva de los menores, que la paternidad compartida es beneficiosa para los niños/as, tanto en situaciones de bajo y alto conflicto. Por lo tanto la investigación no es compatible con la presunción de que la cantidad de tiempo de crianza debe ser limitada en casos de alto conflicto. La Alta conflictividad entre los progenitores no debe utilizarse para justificar las restricciones sobre el contacto de los niños/as con cualquiera de sus padres.
Otras investigaciones han comprobado que cuando uno de los progenitores adquiere la custodia única, el padre no custodio suele sentir un gran malestar y una gran frustración, ante un sistema en el que el que obtiene la custodia, “se lo lleva todo”. Esto suele generar altos niveles de hostilidad a lo que se une el miedo al sentirse amenazado por la posible pérdida de sus hijos/as. Estudios muestran que cuando se ponen límites en la participación de alguno de los padres en la vida de sus hijos/as, aumentan los niveles de conflictividad y de hostilidad de este hacia el progenitor que obtiene la custodia. Cuando ninguno de los padres se siente amenazado por la pérdida de sus hijos/as y sienten que pueden participar plenamente en la vida de estos, el conflicto suele aminorar.
El ejercicio de una corresponsabilidad parental proporciona por tanto un estímulo para que los progenitores se esfuercen en cooperar, negociar y llegar a acuerdos conjuntos sobre el desarrollo del plan de crianza de sus hijos/as. Esta necesidad de colaboración aporta un aliciente para disminuir los conflictos y adoptar posturas flexibles en beneficio del bienestar de los niños/as. Recientemente se ha instaurado en Cataluña la figura del coordinador parental cuyas funciones van dirigidas a intervenir para ayudar a los padres a superar sus enfrentamientos y centrarse en la educación y crianza de sus hijos/as a través del cumplimiento de acuerdos de coparentalidad.
A modo de conclusión y de forma general, podemos afirmar que el litigio y el sistema de custodia única suele generar confrontación, afectando de forma negativa al desarrollo y bienestar de los menores. Cuando dos progenitores que desean ejercer sus funciones parentales y estar al lado de sus hijos/as, no son capaces de ponerse de acuerdo sobre cómo gestionar la crianza de los mismos tras la separación y terminan acudiendo a los tribunales que resuelven en muchos casos que sea uno de los progenitores el que adquiera la custodia, los resultados suelen ser nefastos para el interés y bienestar del menor cuyas necesidades se verían totalmente cubiertas cuando son ambos progenitores los que se dedican de forma activa y colaborativa a su educación, recurriendo si es necesario a la ayuda de profesionales que les apoyen y asesoren en la adquisición de las competencias adecuadas para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Autor: Francisco Góngora.
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